miércoles, 13 de agosto de 2014

El acceso a la Justicia

          El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y, a la vez, un objetivo insoslayable, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la acción individual y colectiva. En su acepción general, el acceso a la justicia supone la disponibilidad efectiva de cauces institucionales destinados a la protección de derechos y a la resolución de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con base en el ordenamiento jurídico. El acceso a la justicia determina, por tanto, las posibilidades de defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos en particular, y es un requisito para la auténtica garantía jurídica de los mismos. Conviene tener presente, además, que el cabal funcionamiento de las instancias ante las cuales se canalizan las demandas de justicia es un factor capital en la construcción de ciudadanía y en la consolidación de los valores democráticos, al tiempo que ayuda a mantener la paz social y la seguridad jurídica. En nuestro país, el acceso a la justicia tiene rango constitucional, por cuanto se reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en este último caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos 26, 257 y 258 de nuestra Constitución;  por lo que, la administración de justicia debe promover una renovación de su capacidad de respuesta para estar a tono con las expectativas constitucionales.

Al respecto, es preciso  aludir a las exigencias o características exigibles al acceso a la justicia. En primer lugar, este acceso debe ser libre, ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco razonables o que restrinjan  injustificadamente dicho acceso. El libre acceso a la justicia se opone, asimismo, a cualquier discriminación. Por lo que, se quebranta tal libertad en el acceso cuando legalmente se excluye la posibilidad de plantear ciertas acusaciones, reclamaciones o pretensiones legítimas. En segundo lugar, el acceso a la justicia debe ser efectivo. La efectividad en el acceso a la justicia se vulnera cuando el recurso que supuestamente cabría ejercer es meramente teórico, lo que puede derivarse de una tendencia jurisprudencial reacia a su admisión o, en algunos casos, de la ausencia de precedentes que permitan pensar en su operatividad. Además, se desconoce la exigencia de efectividad cuando el interesado en la defensa judicial de sus derechos no está en capacidad de hacerlo por carecer de la asistencia legal necesaria. La falta de efectividad del acceso a la justicia también puede obedecer a factores como el temor generalizado en los círculos jurídicos para asumir ciertas causas.

Otro aspecto relevante es el referido a las barreras para el acceso a la justicia, entendidas no sólo como obstáculos para llegar al órgano jurisdiccional formulando alguna pretensión, sino también a las dificultades para obtener una pronta y justa resolución de la disputa en que una persona se vea envuelta. Algunos impedimentos son de carácter económico, y se traducen en el elevado costo del proceso, en virtud del cual puede resultar sumamente difícil acceder al sistema judicial y hacer uso apropiado del mismo. El problema no reside solamente en la preparación e introducción de la demanda ante el órgano competente, sino en todo lo que implica la actuación en el proceso en todas sus instancias, lo cual comprende la realización de una actividad probatoria que puede consistir en la declaración de testigos, evacuación de experticias, solicitud de informes a entidades públicas o privadas, práctica de inspecciones judiciales, entre otras. Algunas de estas pruebas normalmente generan costos legales o extralegales, que integran lo que podemos denominar los costos del proceso en sentido estricto, a los cuales hay que sumar los derivados de los honorarios de los abogados. Lo dicho constituye un serio obstáculo para que amplios sectores sociales desfavorecidos económicamente accedan a la justicia en condiciones de igualdad. Resulta costoso mantenerse en el litigio y tener la oportunidad real de hacer valer sus razones de hecho y de Derecho. La situación se agrava si consideramos el desbalance que se produce cuando la contraparte en el juicio posee un poder económico mayor, que le permite soportar la duración del juicio e incluso usarla como pretexto para forzar un acuerdo poco justo.

Ello conduce a enunciar otra barrera para el acceso a la justicia, como lo es la dilación judicial. Los obstáculos arriba señalados se agudizan a causa del retardo procesal, que a menudo quiebra la resistencia moral de los litigantes más combativos en la defensa de sus derechos, pero económicamente más vulnerables. Llevadas al extremo, las barreras mencionadas pueden terminar convirtiendo el sistema judicial en el verdugo antes que en el guardián de los derechos. Un obstáculo que se conecta con los factores económicos pero merece tratamiento separado es la corrupción judicial, por cuanto la venalidad de las sentencias o de algunos de los pasos del recorrido procesal, coloca a los más débiles en desventaja, como también a quienes por convicción ejercen el Derecho limpiamente, y ahoga a la justicia y al Derecho como criterio de solución de disputas.

Otro grupo de barreras, íntimamente ligadas a las anteriores, se relaciona con las complicaciones en la regulación de la competencia y los procedimientos judiciales. En la medida en que existen reglas poco claras en cuanto a la competencia judicial para conocer ciertas reclamaciones, se genera una gran incertidumbre que deviene en interminables conflictos de competencia, los cuales a su vez producen retardo en la resolución de la disputa. Adicionalmente, los requisitos procedimentales excesivos pueden dificultar o retrasar la obtención de una decisión sobre el fondo de la controversia. También impide el acceso a la justicia el formalismo que predomina en nuestra cultura jurídica, pues conduce a sobredimensionar el valor de las formas procesales, ignorando el fin que persiguen, y a colocar el apego a la letra de la ley por encima de otras consideraciones interpretativas, vinculadas a los principios generales del Derecho como concreción de la justicia.

El aspecto cultural también puede convertirse en impedimento para el acceso a la justicia. Es especialmente relevante la ausencia de una cultura cívica sólida y generalizada que permita a todas las personas conocer sus derechos y los instrumentos con los cuales los pueden hacer valer, y tomar conciencia sobre la importancia individual y colectiva de acudir a los canales jurisdiccionales en defensa de todo aquello que involucre a su dignidad humana o a su ciudadanía. Además, con frecuencia imperan prejuicios sociales, alimentados por la experiencia cotidiana, que inhiben al ciudadano a acudir a las instancias jurisdiccionales, derivados de la resistencia al establecimiento de relaciones institucionales y de la preferencia por los canales basados en la vinculación personal, que el propio sistema refuerza. En este orden de ideas, otras barreras culturales recaen sobre algunos jueces y demás funcionarios del sistema judicial, que a veces no tienen conciencia de que son servidores públicos y de su deber de realizar una labor eficiente, ni de la igual valía de toda persona, lo cual repercute negativamente en su desempeño, sobre todo respecto de las personas más humildes.

Otras situaciones que imposibilitan el acceso a la justicia, se relacionan con deficiencias en la organización judicial que producen a su vez desigualdades geográficas en el acceso a la justicia, las cuales afectan negativamente a los habitantes de muchas zonas rurales y de escasa concentración poblacional e incluso a los de algunas zonas urbanas. Otras barreras tienen carácter arquitectónico, en la medida en que las oficinas judiciales o de otras entidades integradas al sistema de justicia mantienen un diseño que aleja al ciudadano común y privilegia a los profesionales del derecho o a los propios funcionarios. Igualmente, en algunos casos las barreras en el acceso a la justicia, se basan en condicionamientos legales relativos a la cuantía mínima exigida para interponer ciertos recursos (casación, por ejemplo) o para acceder a órganos judiciales suficientemente idóneos, como también puede suceder con el requisito legal general de la representación o asistencia de abogado para actuar en juicio.

En relación con el acceso a la justicia en la esfera procesal penal, el estudio del papel de la policía es relevante, siendo una omisión frecuente en las reformas de la legislación procesal penal la escasa atención prestada al régimen y a las pautas de acción de la policía, lo cual puede hacer naufragar los propósitos del legislador. Particular importancia reviste la observación de la intervención preventiva de la policía, porque bajo su manto suelen ocultarse prácticas violatorias de derechos humanos de carácter discriminatorio, las cuales, si son toleradas o estimuladas por instancias oficiales, pueden desembocar en un sistema punitivo paralelo, absolutamente carente de las garantías del Estado de Derecho y negador de tales derechos. De igual modo, deben intensificarse los esfuerzos dirigidos a fortalecer al Ministerio Público como director de la investigación penal y como órgano que ha de velar por el respeto a los derechos humanos durante el proceso, lo cual ha de comprender el mantenimiento y la profundización de planes de formación que faciliten la interiorización de la misión del Ministerio Público en el proceso penal.

En suma, es necesario contar con un sistema de justicia y una red de organizaciones públicas y privadas coadyuvantes que garantice a toda persona el conocimiento de las vías disponibles para resolver los conflictos en que sea parte y la posibilidad real de hacer uso de las mismas y de obtener a través de ellas una solución conforme a Derecho. Lo relevante es que las personas tengan a su alcance instrumentos efectivos para la defensa de sus derechos, dirigidos a restablecer el imperio de la ley cuando haya sido desconocido o a salvaguardar los derechos de las personas, como son los derechos humanos. Ha de buscarse, pues, un punto óptimo en el cual las controversias que no sean solventadas por medio de la tolerancia o el arreglo sean adecuadamente canalizables institucionalmente, para evitar que se prescinda del sistema de justicia, no sólo por resignación sino también por el recurso a la autodefensa o a la violencia. Asimismo, el sistema judicial debe proporcionar un nivel de protección de los derechos humanos en virtud del cual quepa afirmar que éstos gozan de una garantía general, pues de lo contrario pasarían a ser enunciados de valor simplemente retórico o normas de cumplimiento ocasional, en la medida en que su inobservancia no pueda ser enfrentada eficaz y regularmente por los órganos jurisdiccionales.

martes, 15 de abril de 2014

ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL, DE DERECHO Y DE JUSTICIA


            Hablar del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición del mismo; en tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a concebirlo como la organización política de una Nación. En el Estado, el Gobierno lo conforman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas, representativas,  encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus aspiraciones.

            En lo que respecta al país, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en el artículo 2, consagra que: "Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Una definición vasta y ambiciosa, que compromete a todos los ciudadanos desde los distintos ámbitos de acción que cohabitan en el país.

            Ahora bien, la Venezuela considerada como Estado Democrático y Social compromete su existencia  con el privilegio que se le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes y lograr el tan anhelado bienestar general. Para garantizar este gran fin, el Estado Democrático, sustentado en la organización política de la Nación, debe estar basado en los principios fundamentales, que se inician con el ejercicio de la Soberanía mediante el mecanismo de la democracia directa y participativa, que garantice la verdadera participación de los ciudadanos en la elección de las autoridades de los entes gubernamentales que van a resguardar tales derechos.

Visto así, el Estado es el instrumento de transformación social por excelencia y sus acciones deben proyectarse en lo posible a alcanzar el bien común, debido a que si no lo hace, lo conduciría a la injusticia, a la inconstitucionalidad. Para lograr ese cometido, el Estado Democrático y Social debe intervenir salvaguardando la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas. Esto implica, además, la búsqueda de la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse u oprima a la otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance; en suma, significa la lucha contra las desigualdades sociales, políticas y económicas.

Del preámbulo constitucional se deduce que el Estado Democrático y Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Por tal motivo, además de establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento y garantía de estos derechos, debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido vulnerados sus derechos humanos.

En concordancia con este planteamiento, sufraga el Estado de Derecho y de Justicia, que viene a constituirse como aquel que está encauzado por la legalidad, lo cual se enlaza con el principio de supremacía constitucional del artículo 7, que establece: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.  Por ello, el Estado de Derecho y de Justicia consiste en que el gobierno se ejerce a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración pública.

No obstante a ello, en el país, el Estado de Derecho y de Justicia apunta a reforzar la protección constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición de debilidad; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea perniciosa para otros. De allí que, el Estado venezolano es un Estado regido por el derecho. Esta idea del derecho es una representación que pretende que los principios de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social.

Por lo que, el Estado de  Derecho y de Justicia venezolano tiende a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Este derecho está  expresamente reconocido en nuestra Constitución, al consagrar  en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente, en la exposición de motivos proclama la garantía procesal efectiva de los derechos humanos.

Ahora bien, los ciudadanos no solamente tienen derecho a tener el acceso a los órganos de administración de justicia, sino que se les permita ejercer el contradictorio y obtener una decisión dentro de los lapsos procesales establecidos, con las garantías mínimas de un proceso, las cuales están contenidas en el artículo 49 de la Carta Fundamental, donde se establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”; en este sentido, todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna manera intervengan en el mismo, en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo tanto, al encontrarnos en un Estado de Derecho y de Justicia, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. 

Bajo esta óptica de Estado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 85, del 24 de enero de 2002, cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, falla a favor de  de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), así como los ciudadanos Igor García Juvenal Rodríguez Da Silva, por la violación de derechos y garantías constitucionales que ha posibilitado que numerosísimos Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo C.A., otorguen créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de dominio, denominados: Crédito Mexicano Indexado al Salario, con los cuales se estipulan unilateralmente sus condiciones y limitan al 30% del Salario del Prestatario el monto destinado para el pago de las cuotas mensuales, y al no cubrirse el monto total de la cuota, el remanente es refinanciado automáticamente y de inmediato pasa a engrosar el capital debido (anatocismo), es decir: se capitalizan de inmediato los saldos de intereses no pagados en la cuota mensual respectiva. A juicio de esta Sala, las personas no pueden estar encaminadas a obtener ventajas usurarias, o a realizar contratos (así las partes los acepten) donde una de ellas no corre riesgos y obtiene todas las ganancias, mientras la otra está destinada a empobrecerse. 

Por lo que, la Sala estimó que cualquier actividad sistemática pública o privada, dirigida, en cualquier forma, a proveer de vivienda a quien carece de ella, permitiendo que se cumpla el derecho que concede a toda persona el artículo 82 constitucional, y debido a la obligación compartida que dicha norma establece entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado, para que se satisfaga ese derecho social, convierte a los préstamos para adquirir viviendas, seguras, cómodas, higiénicas, con los servicios básicos esenciales,  en materia de interés social, atinentes al desarrollo del Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia.

En concordancia con estos planteamientos, los profesionales del derecho deben velar porque se cumpla y se respete la Constitución y las leyes, puesto que un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de los ciudadanos y, sobre este particular, debe existir claridad en las actuaciones de todos los abogados. Por lo que, para demandar que nuestros derechos establecidos en la Constitución se cumplan, debemos conocer el ordenamiento jurídico y, a través de las mismas herramientas que nos da nuestra Carta Magna, tales como la acción de tutela, el derecho de petición, el acceso a los órganos de justicia, el debido proceso, entre otros; exigirle a nuestros gobernantes y entes administradores de justicia, el respeto y la garantía de ese resguardo. Por tal razón, es importante que sepamos que tenemos derechos y que estas acciones existen, para poder exigir que esos derechos se nos sean respetados. En definitiva, se puede afirmar que el bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, el cual existe como garante del bien común, manteniendo el principio de legalidad al servicio del hombre, basado en los principios de justicia social,  respeto a la dignidad y, fundamentalmente, a los derechos humanos.