El libre y efectivo acceso a la
justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y, a la vez, un objetivo
insoslayable, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los
componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de
dicho acceso en diversos planos de la acción individual y colectiva. En su
acepción general, el acceso a la justicia supone la disponibilidad efectiva de
cauces institucionales destinados a la protección de derechos y a la resolución
de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con base en el
ordenamiento jurídico. El acceso a la justicia determina, por tanto, las
posibilidades de defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos
en particular, y es un requisito para la auténtica garantía jurídica de los
mismos. Conviene tener presente, además, que el cabal funcionamiento de las
instancias ante las cuales se canalizan las demandas de justicia es un factor
capital en la construcción de ciudadanía y en la consolidación de los valores democráticos,
al tiempo que ayuda a mantener la paz social y la seguridad jurídica. En
nuestro país, el acceso a la justicia tiene rango constitucional, por cuanto se
reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y
extranjeros, en este último caso, incluso a los que no residan en nuestro
territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas
disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos 26, 257 y 258 de nuestra Constitución;
por lo que, la administración
de justicia debe promover una renovación de su capacidad de respuesta para
estar a tono con las expectativas constitucionales.
Al respecto, es preciso aludir a las exigencias o características
exigibles al acceso a la justicia. En primer lugar, este acceso debe ser libre,
ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a
rechazar requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco
razonables o que restrinjan injustificadamente
dicho acceso. El libre acceso a la justicia se opone, asimismo, a cualquier
discriminación. Por lo que, se quebranta tal libertad en el acceso cuando
legalmente se excluye la posibilidad de plantear ciertas acusaciones,
reclamaciones o pretensiones legítimas. En segundo lugar, el acceso a la
justicia debe ser efectivo. La efectividad en el acceso a la justicia se
vulnera cuando el recurso que supuestamente cabría ejercer es meramente
teórico, lo que puede derivarse de una tendencia jurisprudencial reacia a su
admisión o, en algunos casos, de la ausencia de precedentes que permitan pensar
en su operatividad. Además, se desconoce la exigencia de efectividad cuando el
interesado en la defensa judicial de sus derechos no está en capacidad de
hacerlo por carecer de la asistencia legal necesaria. La falta de efectividad
del acceso a la justicia también puede obedecer a factores como el temor
generalizado en los círculos jurídicos para asumir ciertas causas.
Otro aspecto relevante es el referido a
las barreras para el acceso a la justicia, entendidas no sólo como obstáculos
para llegar al órgano jurisdiccional formulando alguna pretensión, sino también
a las dificultades para obtener una pronta y justa resolución de la disputa en que
una persona se vea envuelta. Algunos impedimentos son de carácter económico, y
se traducen en el elevado costo del proceso, en virtud del cual puede resultar
sumamente difícil acceder al sistema judicial y hacer uso apropiado del mismo.
El problema no reside solamente en la preparación e introducción de la demanda
ante el órgano competente, sino en todo lo que implica la actuación en el
proceso en todas sus instancias, lo cual comprende la realización de una
actividad probatoria que puede consistir en la declaración de testigos,
evacuación de experticias, solicitud de informes a entidades públicas o
privadas, práctica de inspecciones judiciales, entre otras. Algunas de estas
pruebas normalmente generan costos legales o extralegales, que integran lo que
podemos denominar los costos del proceso en sentido estricto, a los cuales hay que
sumar los derivados de los honorarios de los abogados. Lo dicho constituye un
serio obstáculo para que amplios sectores sociales desfavorecidos
económicamente accedan a la justicia en condiciones de igualdad. Resulta
costoso mantenerse en el litigio y tener la oportunidad real de hacer valer sus
razones de hecho y de Derecho. La situación se agrava si consideramos el
desbalance que se produce cuando la contraparte en el juicio posee un poder
económico mayor, que le permite soportar la duración del juicio e incluso
usarla como pretexto para forzar un acuerdo poco justo.
Ello conduce a enunciar otra barrera
para el acceso a la justicia, como lo es la dilación judicial. Los obstáculos
arriba señalados se agudizan a causa del retardo procesal, que a menudo quiebra
la resistencia moral de los litigantes más combativos en la defensa de sus derechos,
pero económicamente más vulnerables. Llevadas al extremo, las barreras
mencionadas pueden terminar convirtiendo el sistema judicial en el verdugo
antes que en el guardián de los derechos. Un obstáculo que se conecta con los
factores económicos pero merece tratamiento separado es la corrupción judicial,
por cuanto la venalidad de las sentencias o de algunos de los pasos del
recorrido procesal, coloca a los más débiles en desventaja, como también a
quienes por convicción ejercen el Derecho limpiamente, y ahoga a la justicia y
al Derecho como criterio de solución de disputas.
Otro grupo de barreras, íntimamente
ligadas a las anteriores, se relaciona con las complicaciones en la regulación
de la competencia y los procedimientos judiciales. En la medida en que existen
reglas poco claras en cuanto a la competencia judicial para conocer ciertas reclamaciones,
se genera una gran incertidumbre que deviene en interminables conflictos de
competencia, los cuales a su vez producen retardo en la resolución de la
disputa. Adicionalmente, los requisitos procedimentales excesivos pueden
dificultar o retrasar la obtención de una decisión sobre el fondo de la controversia.
También impide el acceso a la justicia el formalismo que predomina en nuestra
cultura jurídica, pues conduce a sobredimensionar el valor de las formas
procesales, ignorando el fin que persiguen, y a colocar el apego a la letra de
la ley por encima de otras consideraciones interpretativas, vinculadas a los
principios generales del Derecho como concreción de la justicia.
El aspecto cultural también puede
convertirse en impedimento para el acceso a la justicia. Es especialmente
relevante la ausencia de una cultura cívica sólida y generalizada que permita a
todas las personas conocer sus derechos y los instrumentos con los cuales los
pueden hacer valer, y tomar conciencia sobre la importancia individual y
colectiva de acudir a los canales jurisdiccionales en defensa de todo aquello
que involucre a su dignidad humana o a su ciudadanía. Además, con frecuencia
imperan prejuicios sociales, alimentados por la experiencia cotidiana, que
inhiben al ciudadano a acudir a las instancias jurisdiccionales, derivados de
la resistencia al establecimiento de relaciones institucionales y de la
preferencia por los canales basados en la vinculación personal, que el propio
sistema refuerza. En este orden de ideas, otras barreras culturales recaen
sobre algunos jueces y demás funcionarios del sistema judicial, que a veces no
tienen conciencia de que son servidores públicos y de su deber de realizar una
labor eficiente, ni de la igual valía de toda persona, lo cual repercute
negativamente en su desempeño, sobre todo respecto de las personas más
humildes.
Otras situaciones que imposibilitan el
acceso a la justicia, se relacionan con deficiencias en la organización judicial
que producen a su vez desigualdades geográficas en el acceso a la justicia, las
cuales afectan negativamente a los habitantes de muchas zonas rurales y de escasa
concentración poblacional e incluso a los de algunas zonas urbanas. Otras
barreras tienen carácter arquitectónico, en la medida en que las oficinas
judiciales o de otras entidades integradas al sistema de justicia mantienen un
diseño que aleja al ciudadano común y privilegia a los profesionales del derecho
o a los propios funcionarios. Igualmente, en algunos casos las barreras en el
acceso a la justicia, se basan en condicionamientos legales relativos a la
cuantía mínima exigida para interponer ciertos recursos (casación, por ejemplo)
o para acceder a órganos judiciales suficientemente idóneos, como también puede
suceder con el requisito legal general de la representación o asistencia de
abogado para actuar en juicio.
En relación con el acceso a la justicia
en la esfera procesal penal, el estudio del papel de la policía es relevante,
siendo una omisión frecuente en las reformas de la legislación procesal penal la
escasa atención prestada al régimen y a las pautas de acción de la policía, lo
cual puede hacer naufragar los propósitos del legislador. Particular
importancia reviste la observación de la intervención preventiva de la policía,
porque bajo su manto suelen ocultarse prácticas violatorias de derechos humanos
de carácter discriminatorio, las cuales, si son toleradas o estimuladas por
instancias oficiales, pueden desembocar en un sistema punitivo paralelo, absolutamente
carente de las garantías del Estado de Derecho y negador de tales derechos. De
igual modo, deben intensificarse los esfuerzos dirigidos a fortalecer al
Ministerio Público como director de la investigación penal y como órgano que ha
de velar por el respeto a los derechos humanos durante el proceso, lo cual ha
de comprender el mantenimiento y la profundización de planes de formación que
faciliten la interiorización de la misión del Ministerio Público en el proceso
penal.
En suma, es necesario contar con un
sistema de justicia y una red de organizaciones públicas y privadas
coadyuvantes que garantice a toda persona el conocimiento de las vías
disponibles para resolver los conflictos en que sea parte y la posibilidad real
de hacer uso de las mismas y de obtener a través de ellas una solución conforme
a Derecho. Lo relevante es que las personas tengan a su alcance instrumentos
efectivos para la defensa de sus derechos, dirigidos a restablecer el imperio
de la ley cuando haya sido desconocido o a salvaguardar los derechos de las
personas, como son los derechos humanos. Ha de buscarse, pues, un punto óptimo
en el cual las controversias que no sean solventadas por medio de la tolerancia
o el arreglo sean adecuadamente canalizables institucionalmente, para evitar
que se prescinda del sistema de justicia, no sólo por resignación sino también por
el recurso a la autodefensa o a la violencia. Asimismo, el sistema judicial
debe proporcionar un nivel de protección de los derechos humanos en virtud del
cual quepa afirmar que éstos gozan de una garantía general, pues de lo
contrario pasarían a ser enunciados de valor simplemente retórico o normas de
cumplimiento ocasional, en la medida en que su inobservancia no pueda ser
enfrentada eficaz y regularmente por los órganos jurisdiccionales.