martes, 15 de abril de 2014

ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL, DE DERECHO Y DE JUSTICIA


            Hablar del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición del mismo; en tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a concebirlo como la organización política de una Nación. En el Estado, el Gobierno lo conforman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas, representativas,  encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus aspiraciones.

            En lo que respecta al país, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en el artículo 2, consagra que: "Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Una definición vasta y ambiciosa, que compromete a todos los ciudadanos desde los distintos ámbitos de acción que cohabitan en el país.

            Ahora bien, la Venezuela considerada como Estado Democrático y Social compromete su existencia  con el privilegio que se le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes y lograr el tan anhelado bienestar general. Para garantizar este gran fin, el Estado Democrático, sustentado en la organización política de la Nación, debe estar basado en los principios fundamentales, que se inician con el ejercicio de la Soberanía mediante el mecanismo de la democracia directa y participativa, que garantice la verdadera participación de los ciudadanos en la elección de las autoridades de los entes gubernamentales que van a resguardar tales derechos.

Visto así, el Estado es el instrumento de transformación social por excelencia y sus acciones deben proyectarse en lo posible a alcanzar el bien común, debido a que si no lo hace, lo conduciría a la injusticia, a la inconstitucionalidad. Para lograr ese cometido, el Estado Democrático y Social debe intervenir salvaguardando la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas. Esto implica, además, la búsqueda de la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse u oprima a la otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance; en suma, significa la lucha contra las desigualdades sociales, políticas y económicas.

Del preámbulo constitucional se deduce que el Estado Democrático y Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Por tal motivo, además de establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento y garantía de estos derechos, debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido vulnerados sus derechos humanos.

En concordancia con este planteamiento, sufraga el Estado de Derecho y de Justicia, que viene a constituirse como aquel que está encauzado por la legalidad, lo cual se enlaza con el principio de supremacía constitucional del artículo 7, que establece: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.  Por ello, el Estado de Derecho y de Justicia consiste en que el gobierno se ejerce a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración pública.

No obstante a ello, en el país, el Estado de Derecho y de Justicia apunta a reforzar la protección constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición de debilidad; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea perniciosa para otros. De allí que, el Estado venezolano es un Estado regido por el derecho. Esta idea del derecho es una representación que pretende que los principios de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social.

Por lo que, el Estado de  Derecho y de Justicia venezolano tiende a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Este derecho está  expresamente reconocido en nuestra Constitución, al consagrar  en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente, en la exposición de motivos proclama la garantía procesal efectiva de los derechos humanos.

Ahora bien, los ciudadanos no solamente tienen derecho a tener el acceso a los órganos de administración de justicia, sino que se les permita ejercer el contradictorio y obtener una decisión dentro de los lapsos procesales establecidos, con las garantías mínimas de un proceso, las cuales están contenidas en el artículo 49 de la Carta Fundamental, donde se establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”; en este sentido, todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna manera intervengan en el mismo, en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo tanto, al encontrarnos en un Estado de Derecho y de Justicia, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. 

Bajo esta óptica de Estado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 85, del 24 de enero de 2002, cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, falla a favor de  de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), así como los ciudadanos Igor García Juvenal Rodríguez Da Silva, por la violación de derechos y garantías constitucionales que ha posibilitado que numerosísimos Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo C.A., otorguen créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de dominio, denominados: Crédito Mexicano Indexado al Salario, con los cuales se estipulan unilateralmente sus condiciones y limitan al 30% del Salario del Prestatario el monto destinado para el pago de las cuotas mensuales, y al no cubrirse el monto total de la cuota, el remanente es refinanciado automáticamente y de inmediato pasa a engrosar el capital debido (anatocismo), es decir: se capitalizan de inmediato los saldos de intereses no pagados en la cuota mensual respectiva. A juicio de esta Sala, las personas no pueden estar encaminadas a obtener ventajas usurarias, o a realizar contratos (así las partes los acepten) donde una de ellas no corre riesgos y obtiene todas las ganancias, mientras la otra está destinada a empobrecerse. 

Por lo que, la Sala estimó que cualquier actividad sistemática pública o privada, dirigida, en cualquier forma, a proveer de vivienda a quien carece de ella, permitiendo que se cumpla el derecho que concede a toda persona el artículo 82 constitucional, y debido a la obligación compartida que dicha norma establece entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado, para que se satisfaga ese derecho social, convierte a los préstamos para adquirir viviendas, seguras, cómodas, higiénicas, con los servicios básicos esenciales,  en materia de interés social, atinentes al desarrollo del Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia.

En concordancia con estos planteamientos, los profesionales del derecho deben velar porque se cumpla y se respete la Constitución y las leyes, puesto que un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de los ciudadanos y, sobre este particular, debe existir claridad en las actuaciones de todos los abogados. Por lo que, para demandar que nuestros derechos establecidos en la Constitución se cumplan, debemos conocer el ordenamiento jurídico y, a través de las mismas herramientas que nos da nuestra Carta Magna, tales como la acción de tutela, el derecho de petición, el acceso a los órganos de justicia, el debido proceso, entre otros; exigirle a nuestros gobernantes y entes administradores de justicia, el respeto y la garantía de ese resguardo. Por tal razón, es importante que sepamos que tenemos derechos y que estas acciones existen, para poder exigir que esos derechos se nos sean respetados. En definitiva, se puede afirmar que el bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, el cual existe como garante del bien común, manteniendo el principio de legalidad al servicio del hombre, basado en los principios de justicia social,  respeto a la dignidad y, fundamentalmente, a los derechos humanos.