Hablar
del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición del mismo; en
tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status, que significa
"condición", "poder" u "oficio", para referirse a
las facultades del gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a
concebirlo como la organización política de una Nación. En el Estado, el Gobierno
lo conforman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas,
representativas, encaminadas
especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden
desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus
aspiraciones.
En lo que respecta al país, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en el
artículo 2, consagra que: "Venezuela se constituye en un Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político". Una definición vasta y ambiciosa, que compromete a
todos los ciudadanos desde los distintos ámbitos de acción que cohabitan en el
país.
Ahora bien, la Venezuela considerada
como Estado Democrático y Social compromete su existencia con el privilegio que se le asigna a los derechos
humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus
titulares. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a
materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus
habitantes y lograr el tan anhelado bienestar general. Para garantizar este
gran fin, el Estado Democrático, sustentado en la organización
política de la Nación, debe estar basado en los principios fundamentales, que
se inician con el ejercicio de la Soberanía mediante el mecanismo de la
democracia directa y participativa, que garantice la verdadera participación de
los ciudadanos en la elección de las autoridades de los entes gubernamentales
que van a resguardar tales derechos.
Visto
así, el Estado es el instrumento de
transformación social por excelencia y sus acciones deben proyectarse en lo
posible a alcanzar el bien común, debido a que si no lo hace, lo conduciría a
la injusticia, a la inconstitucionalidad. Para lograr ese cometido, el Estado
Democrático y Social debe intervenir salvaguardando la salud, la vivienda, la
educación y las relaciones económicas. Esto implica, además,
la búsqueda de la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante
abuse u oprima a la otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo
y sometiéndolas a la pobreza; a la categoría de explotados y sin posibilidad de
avance; en suma, significa la lucha contra las desigualdades sociales,
políticas y económicas.
Del preámbulo constitucional se deduce que el Estado Democrático y Social
está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el
bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación
ni subordinación. Por tal motivo, además de establecer bases
teóricas y leyes para el entendimiento y garantía de estos derechos, debe ir
más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar
con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido vulnerados sus derechos
humanos.
En concordancia con este planteamiento,
sufraga el Estado de Derecho y de Justicia, que viene a constituirse como aquel
que está encauzado por la legalidad, lo cual
se enlaza con el principio de supremacía constitucional del artículo 7, que establece:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución”. Por ello, el Estado de
Derecho y de Justicia consiste en que el gobierno se ejerce a través de normas
jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular
la de la administración pública.
No
obstante a ello, en el país, el Estado de Derecho y de Justicia apunta a reforzar
la protección constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras
fuerzas sociales o económicas en una posición de debilidad; y frente a los
fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea perniciosa para otros.
De allí que, el Estado venezolano es
un Estado regido por el derecho. Esta idea del derecho es una representación que
pretende que los principios de libertad e igualdad tengan una validez y
realización efectiva en la vida social.
Por
lo que, el Estado de Derecho y de Justicia venezolano tiende a
regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a
la justicia. Este derecho está expresamente reconocido en nuestra
Constitución, al consagrar en su artículo
26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente, en la
exposición de motivos proclama la garantía procesal efectiva de los derechos
humanos.
Ahora
bien, los ciudadanos no solamente tienen derecho a tener el acceso a los
órganos de administración de justicia, sino que se les permita ejercer el
contradictorio y obtener una decisión dentro de los lapsos procesales
establecidos, con las garantías mínimas de un proceso, las cuales están
contenidas en el artículo 49 de la Carta Fundamental, donde se establece: “El
debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas…”; en este sentido, todas las personas llamadas a un proceso, o
que de alguna manera intervengan en el mismo, en la condición de partes, gozan
del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. Por
lo tanto, al encontrarnos en un Estado de Derecho y de Justicia, la
interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si
bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho
de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las
garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
Bajo esta
óptica de Estado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia
Nº 85, del 24 de enero de 2002, cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Eduardo
Cabrera Romero, falla a favor de de
la Asociación Civil Deudores
Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), así como los
ciudadanos Igor García y Juvenal Rodríguez Da Silva, por la violación de derechos y garantías
constitucionales que ha posibilitado que numerosísimos Bancos y Entidades de
Ahorro y Préstamo C.A., otorguen créditos hipotecarios y comerciales, con
reserva de dominio, denominados: Crédito Mexicano Indexado al Salario, con los
cuales se estipulan unilateralmente sus condiciones y limitan al 30% del
Salario del Prestatario el monto destinado para el pago de las cuotas
mensuales, y al no cubrirse el monto total de la cuota, el remanente es
refinanciado automáticamente y de inmediato pasa a engrosar el capital debido (anatocismo),
es decir: se capitalizan de inmediato los saldos de intereses no pagados en la
cuota mensual respectiva. A juicio de esta Sala, las personas no pueden
estar encaminadas a obtener ventajas usurarias, o a realizar contratos (así las
partes los acepten) donde una de ellas no corre riesgos y obtiene todas las
ganancias, mientras la otra está destinada a empobrecerse.
Por lo
que, la Sala estimó que cualquier actividad sistemática pública o privada,
dirigida, en cualquier forma, a proveer de vivienda a quien carece de ella,
permitiendo que se cumpla el derecho que concede a toda persona el artículo 82
constitucional, y debido a la obligación compartida que dicha norma establece
entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado, para que se satisfaga ese
derecho social, convierte a los préstamos para adquirir viviendas, seguras,
cómodas, higiénicas, con los servicios básicos esenciales, en
materia de interés social, atinentes al desarrollo del Estado Social,
Democrático, de Derecho y de Justicia.
En
concordancia con estos planteamientos, los profesionales del derecho deben velar porque se cumpla y se respete la Constitución
y las leyes, puesto que un Estado Democrático y Social, de Derecho y de
Justicia, además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de
los ciudadanos y, sobre este particular, debe existir claridad en las
actuaciones de todos los abogados. Por lo que, para demandar que nuestros
derechos establecidos en la Constitución se cumplan, debemos conocer el
ordenamiento jurídico y, a través de las mismas herramientas que nos da nuestra
Carta Magna, tales como la acción de tutela, el derecho de petición, el acceso
a los órganos de justicia, el debido proceso, entre otros; exigirle a nuestros
gobernantes y entes administradores de justicia, el respeto y la garantía de
ese resguardo. Por tal razón, es importante que sepamos que tenemos derechos y
que estas acciones existen, para poder exigir que esos derechos se nos sean
respetados. En definitiva, se puede afirmar que el bienestar
social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del Estado
Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, el cual existe como garante del
bien común, manteniendo el principio de legalidad al servicio del hombre, basado
en los principios de justicia social, respeto a la dignidad y, fundamentalmente, a
los derechos humanos.