miércoles, 13 de agosto de 2014

El acceso a la Justicia

          El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y, a la vez, un objetivo insoslayable, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la acción individual y colectiva. En su acepción general, el acceso a la justicia supone la disponibilidad efectiva de cauces institucionales destinados a la protección de derechos y a la resolución de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con base en el ordenamiento jurídico. El acceso a la justicia determina, por tanto, las posibilidades de defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos en particular, y es un requisito para la auténtica garantía jurídica de los mismos. Conviene tener presente, además, que el cabal funcionamiento de las instancias ante las cuales se canalizan las demandas de justicia es un factor capital en la construcción de ciudadanía y en la consolidación de los valores democráticos, al tiempo que ayuda a mantener la paz social y la seguridad jurídica. En nuestro país, el acceso a la justicia tiene rango constitucional, por cuanto se reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en este último caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos 26, 257 y 258 de nuestra Constitución;  por lo que, la administración de justicia debe promover una renovación de su capacidad de respuesta para estar a tono con las expectativas constitucionales.

Al respecto, es preciso  aludir a las exigencias o características exigibles al acceso a la justicia. En primer lugar, este acceso debe ser libre, ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco razonables o que restrinjan  injustificadamente dicho acceso. El libre acceso a la justicia se opone, asimismo, a cualquier discriminación. Por lo que, se quebranta tal libertad en el acceso cuando legalmente se excluye la posibilidad de plantear ciertas acusaciones, reclamaciones o pretensiones legítimas. En segundo lugar, el acceso a la justicia debe ser efectivo. La efectividad en el acceso a la justicia se vulnera cuando el recurso que supuestamente cabría ejercer es meramente teórico, lo que puede derivarse de una tendencia jurisprudencial reacia a su admisión o, en algunos casos, de la ausencia de precedentes que permitan pensar en su operatividad. Además, se desconoce la exigencia de efectividad cuando el interesado en la defensa judicial de sus derechos no está en capacidad de hacerlo por carecer de la asistencia legal necesaria. La falta de efectividad del acceso a la justicia también puede obedecer a factores como el temor generalizado en los círculos jurídicos para asumir ciertas causas.

Otro aspecto relevante es el referido a las barreras para el acceso a la justicia, entendidas no sólo como obstáculos para llegar al órgano jurisdiccional formulando alguna pretensión, sino también a las dificultades para obtener una pronta y justa resolución de la disputa en que una persona se vea envuelta. Algunos impedimentos son de carácter económico, y se traducen en el elevado costo del proceso, en virtud del cual puede resultar sumamente difícil acceder al sistema judicial y hacer uso apropiado del mismo. El problema no reside solamente en la preparación e introducción de la demanda ante el órgano competente, sino en todo lo que implica la actuación en el proceso en todas sus instancias, lo cual comprende la realización de una actividad probatoria que puede consistir en la declaración de testigos, evacuación de experticias, solicitud de informes a entidades públicas o privadas, práctica de inspecciones judiciales, entre otras. Algunas de estas pruebas normalmente generan costos legales o extralegales, que integran lo que podemos denominar los costos del proceso en sentido estricto, a los cuales hay que sumar los derivados de los honorarios de los abogados. Lo dicho constituye un serio obstáculo para que amplios sectores sociales desfavorecidos económicamente accedan a la justicia en condiciones de igualdad. Resulta costoso mantenerse en el litigio y tener la oportunidad real de hacer valer sus razones de hecho y de Derecho. La situación se agrava si consideramos el desbalance que se produce cuando la contraparte en el juicio posee un poder económico mayor, que le permite soportar la duración del juicio e incluso usarla como pretexto para forzar un acuerdo poco justo.

Ello conduce a enunciar otra barrera para el acceso a la justicia, como lo es la dilación judicial. Los obstáculos arriba señalados se agudizan a causa del retardo procesal, que a menudo quiebra la resistencia moral de los litigantes más combativos en la defensa de sus derechos, pero económicamente más vulnerables. Llevadas al extremo, las barreras mencionadas pueden terminar convirtiendo el sistema judicial en el verdugo antes que en el guardián de los derechos. Un obstáculo que se conecta con los factores económicos pero merece tratamiento separado es la corrupción judicial, por cuanto la venalidad de las sentencias o de algunos de los pasos del recorrido procesal, coloca a los más débiles en desventaja, como también a quienes por convicción ejercen el Derecho limpiamente, y ahoga a la justicia y al Derecho como criterio de solución de disputas.

Otro grupo de barreras, íntimamente ligadas a las anteriores, se relaciona con las complicaciones en la regulación de la competencia y los procedimientos judiciales. En la medida en que existen reglas poco claras en cuanto a la competencia judicial para conocer ciertas reclamaciones, se genera una gran incertidumbre que deviene en interminables conflictos de competencia, los cuales a su vez producen retardo en la resolución de la disputa. Adicionalmente, los requisitos procedimentales excesivos pueden dificultar o retrasar la obtención de una decisión sobre el fondo de la controversia. También impide el acceso a la justicia el formalismo que predomina en nuestra cultura jurídica, pues conduce a sobredimensionar el valor de las formas procesales, ignorando el fin que persiguen, y a colocar el apego a la letra de la ley por encima de otras consideraciones interpretativas, vinculadas a los principios generales del Derecho como concreción de la justicia.

El aspecto cultural también puede convertirse en impedimento para el acceso a la justicia. Es especialmente relevante la ausencia de una cultura cívica sólida y generalizada que permita a todas las personas conocer sus derechos y los instrumentos con los cuales los pueden hacer valer, y tomar conciencia sobre la importancia individual y colectiva de acudir a los canales jurisdiccionales en defensa de todo aquello que involucre a su dignidad humana o a su ciudadanía. Además, con frecuencia imperan prejuicios sociales, alimentados por la experiencia cotidiana, que inhiben al ciudadano a acudir a las instancias jurisdiccionales, derivados de la resistencia al establecimiento de relaciones institucionales y de la preferencia por los canales basados en la vinculación personal, que el propio sistema refuerza. En este orden de ideas, otras barreras culturales recaen sobre algunos jueces y demás funcionarios del sistema judicial, que a veces no tienen conciencia de que son servidores públicos y de su deber de realizar una labor eficiente, ni de la igual valía de toda persona, lo cual repercute negativamente en su desempeño, sobre todo respecto de las personas más humildes.

Otras situaciones que imposibilitan el acceso a la justicia, se relacionan con deficiencias en la organización judicial que producen a su vez desigualdades geográficas en el acceso a la justicia, las cuales afectan negativamente a los habitantes de muchas zonas rurales y de escasa concentración poblacional e incluso a los de algunas zonas urbanas. Otras barreras tienen carácter arquitectónico, en la medida en que las oficinas judiciales o de otras entidades integradas al sistema de justicia mantienen un diseño que aleja al ciudadano común y privilegia a los profesionales del derecho o a los propios funcionarios. Igualmente, en algunos casos las barreras en el acceso a la justicia, se basan en condicionamientos legales relativos a la cuantía mínima exigida para interponer ciertos recursos (casación, por ejemplo) o para acceder a órganos judiciales suficientemente idóneos, como también puede suceder con el requisito legal general de la representación o asistencia de abogado para actuar en juicio.

En relación con el acceso a la justicia en la esfera procesal penal, el estudio del papel de la policía es relevante, siendo una omisión frecuente en las reformas de la legislación procesal penal la escasa atención prestada al régimen y a las pautas de acción de la policía, lo cual puede hacer naufragar los propósitos del legislador. Particular importancia reviste la observación de la intervención preventiva de la policía, porque bajo su manto suelen ocultarse prácticas violatorias de derechos humanos de carácter discriminatorio, las cuales, si son toleradas o estimuladas por instancias oficiales, pueden desembocar en un sistema punitivo paralelo, absolutamente carente de las garantías del Estado de Derecho y negador de tales derechos. De igual modo, deben intensificarse los esfuerzos dirigidos a fortalecer al Ministerio Público como director de la investigación penal y como órgano que ha de velar por el respeto a los derechos humanos durante el proceso, lo cual ha de comprender el mantenimiento y la profundización de planes de formación que faciliten la interiorización de la misión del Ministerio Público en el proceso penal.

En suma, es necesario contar con un sistema de justicia y una red de organizaciones públicas y privadas coadyuvantes que garantice a toda persona el conocimiento de las vías disponibles para resolver los conflictos en que sea parte y la posibilidad real de hacer uso de las mismas y de obtener a través de ellas una solución conforme a Derecho. Lo relevante es que las personas tengan a su alcance instrumentos efectivos para la defensa de sus derechos, dirigidos a restablecer el imperio de la ley cuando haya sido desconocido o a salvaguardar los derechos de las personas, como son los derechos humanos. Ha de buscarse, pues, un punto óptimo en el cual las controversias que no sean solventadas por medio de la tolerancia o el arreglo sean adecuadamente canalizables institucionalmente, para evitar que se prescinda del sistema de justicia, no sólo por resignación sino también por el recurso a la autodefensa o a la violencia. Asimismo, el sistema judicial debe proporcionar un nivel de protección de los derechos humanos en virtud del cual quepa afirmar que éstos gozan de una garantía general, pues de lo contrario pasarían a ser enunciados de valor simplemente retórico o normas de cumplimiento ocasional, en la medida en que su inobservancia no pueda ser enfrentada eficaz y regularmente por los órganos jurisdiccionales.