Hablar de Derecho Tributario
implica hacer referencia al conjunto de normas jurídicas que rigen el sistema tributario
en el país; el cual tiene entre sus propósitos que el Estado obtenga de los
particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la
consecución del bien colectivo. Tomando en consideración tal trascendencia, el
día 03 de noviembre del presente año, nos dimos cita en el aula 02 de la sede
de la carrera de Derecho, UNERG-Calabozo, para presenciar las ponencias del Foro: Derecho Tributario en Venezuela. El
mismo fue organizado como parte de las evaluaciones exigidas en la Unidad Curricular
Clínicas Jurídicas IV, cuya finalidad consistió en compartir y adquirir los conocimientos básicos
y fundamentales de las disposiciones que lo rigen; así
como también, obtener una visión significativa y amplia en cuanto a la
interpretación, análisis y aplicación de las normas impositivas, necesarias
para nuestro futuro desenvolvimiento profesional en esta importante área del
Derecho.
En
tal sentido, después de las palabras de salutación del Coordinador del Núcleo
Calabozo, Prof. Miguel Tirado, se dio inicio a la primera intervención, la cual
estuvo a cargo de la Lcda. Vianesi Díaz Castillo, quien refirió la importancia
que tiene conocer los Principios Constitucionales Tributarios e hizo énfasis en
los siguientes principios: Legalidad (art. 317 CRBV),
Progresividad (art. 316 CRBV), Justicia (art. 316 CRBV), Generalidad (art. 133
CRBV), no Confiscatoriedad (art. 317 CRBV) y,
Principio de Irretroactividad (art. 24 CRBV), destacando
que todos los ciudadanos tenemos el deber de contribuir con el gasto
público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Otro aspecto desarrollado por la Lcda. Díaz fue el de la Potestad
Tributaria, que se desarrolla atendiendo a la distribución territorial de los poderes
públicos. En el ámbito nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación
y control de los Impuestos Sobre la Renta, Sucesiones, Donaciones; el Impuesto
al Valor Agregado; los hidrocarburos y minas; los impuestos que recaigan sobre
el consumo de licores; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. Por su
parte, corresponde a los estados: Tasas,
Timbres Fiscales y Contribuciones Especiales, de acuerdo a lo establecido en
art. 167 de la CRBV. Y, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre
actividades económicas de comercios, servicios; sobre inmuebles urbanos;
vehículos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; y las
demás que le sean atribuidas por la ley.
El otro ponente fue el Lcdo.
Luis Fernando Moreno, quien nos dio una visión general e histórica de los
Tributos, de la creación del Ministerio de Hacienda y del Seniat, como entes
encargados de administrar la actividad tributaria en el país. Refirió que la
Escuela Nacional de Hacienda Pública es la madre de los Tributos. Igualmente,
conceptualizó al Tributo como los ingresos públicos que consisten en
prestaciones pecuniarias, exigidas por la administración pública. También hizo
referencia a los tipos de tributos, los cuales son: impuestos, tasas y
contribuciones especiales o parafiscales (Seguro Social, Inces, Banavih,
Minpptrass). De igual modo, mencionó que la circunstancia material establecida por
la ley para tipificar el tributo y que origina la obligación tributaria se
denomina Hecho Imponible; mientras que la Base Imponible, es el conjunto de
datos relativos a los componentes de la materia imponible. Igualmente, explicó
que existe un sujeto activo que es el Estado y un sujeto pasivo que es el
contribuyente y los responsables del pago del tributo.
Asimismo, mencionó la
clasificación de la alícuota del IVA (8% reducida, 12% general, 10% adicional y
0% adicional). Afirmó que existen unos plazos para declarar y pagar el IVA. Las
personas jurídicas deben hacerlo dentro de los primeros quince días siguientes
de cada mes. Igualmente, éstas deben
emitir sus facturas, como prueba de sus ventas, además, dijo que existen
facturas emitidas de la máquina fiscal, formas libres y manuales. Es importante
que se exija la factura, ya que permite evitar las sanciones al contribuyente y
monitorear el pago justo. En cuanto al ISLR mencionó que éste grava el
enriquecimiento neto de las personas naturales o jurídicas y el plazo para
declarar es hasta el 31 de marzo del año siguiente. Todos los ciudadanos
estamos obligados a declarar. Pagan las personas naturales que alcancen 1.000
UT anualmente. En lo que respecta a los ilícitos tributarios, éstos pueden ser
formales, materiales, relativos a especies fiscales y gravadas.
También abordó los causales de inadmisibilidad
del Recurso Tributario, contemplados en el art. 250 del COT. Comentó que,
además de los abogados, los licenciados en contaduría o en administración
tributaria pueden interponer los recursos. Habló del Recurso Jerárquico,
establecido en el art. 242 del COT, que se interpone primero, de ser denegado,
se interpone el Contencioso Tributario (art. 259 del COT), o pueden introducirse
al mismo tiempo. Finalizó con un pensamiento del Libertador que invita a
instruirnos para conocer los deberes y
derechos en pro de la República. Se
interactuó con preguntas y respuestas.
Para cerrar, oímos la intervención del Dr. Luis Pino, quien felicitó por
la organización del mismo; disfrutamos de un refrigerio y del baile “El
manduco”, a cargo de estudiantes del 3er semestre de Educación Inicial del
CUAM.