jueves, 26 de febrero de 2015

Efectuado Foro "Derecho Tributario en Venezuela" en la UNERG-Calabozo

        Hablar de Derecho Tributario implica hacer referencia al conjunto de normas jurídicas que rigen el sistema tributario en el país; el cual tiene entre sus propósitos que el Estado obtenga de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien colectivo. Tomando en consideración tal trascendencia, el día 03 de noviembre del presente año, nos dimos cita en el aula 02 de la sede de la carrera de Derecho, UNERG-Calabozo, para presenciar las ponencias del Foro: Derecho Tributario en Venezuela. El mismo fue organizado como parte de las evaluaciones exigidas en la Unidad Curricular Clínicas Jurídicas IV, cuya finalidad consistió en compartir y adquirir los conocimientos básicos y fundamentales de las disposiciones que lo rigen; así como también, obtener una visión significativa y amplia en cuanto a la interpretación, análisis y aplicación de las normas impositivas, necesarias para nuestro futuro desenvolvimiento profesional en esta importante área del Derecho.
En tal sentido, después de las palabras de salutación del Coordinador del Núcleo Calabozo, Prof. Miguel Tirado, se dio inicio a la primera intervención, la cual estuvo a cargo de la Lcda. Vianesi Díaz Castillo, quien refirió la importancia que tiene conocer los Principios Constitucionales Tributarios e hizo énfasis en los siguientes principios: Legalidad (art. 317 CRBV), Progresividad (art. 316 CRBV), Justicia (art. 316 CRBV), Generalidad (art. 133 CRBV), no Confiscatoriedad (art. 317 CRBV) y, Principio de Irretroactividad (art. 24 CRBV), destacando que todos los ciudadanos tenemos el deber de contribuir con el gasto público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Otro aspecto desarrollado por la Lcda. Díaz fue el de la Potestad Tributaria, que se desarrolla atendiendo a la distribución territorial de los poderes públicos. En el ámbito nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación y control de los Impuestos Sobre la Renta, Sucesiones, Donaciones; el Impuesto al Valor Agregado; los hidrocarburos y minas; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. Por su parte, corresponde a los estados: Tasas, Timbres Fiscales y Contribuciones Especiales, de acuerdo a lo establecido en art. 167 de la CRBV. Y, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de comercios, servicios; sobre inmuebles urbanos; vehículos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; y las demás que le sean atribuidas por la ley.
El otro ponente fue el Lcdo. Luis Fernando Moreno, quien nos dio una visión general e histórica de los Tributos, de la creación del Ministerio de Hacienda y del Seniat, como entes encargados de administrar la actividad tributaria en el país. Refirió que la Escuela Nacional de Hacienda Pública es la madre de los Tributos. Igualmente, conceptualizó al Tributo como los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias, exigidas por la administración pública. También hizo referencia a los tipos de tributos, los cuales son: impuestos, tasas y contribuciones especiales o parafiscales (Seguro Social, Inces, Banavih, Minpptrass). De igual modo, mencionó que la circunstancia material establecida por la ley para tipificar el tributo y que origina la obligación tributaria se denomina Hecho Imponible; mientras que la Base Imponible, es el conjunto de datos relativos a los componentes de la materia imponible. Igualmente, explicó que existe un sujeto activo que es el Estado y un sujeto pasivo que es el contribuyente y los responsables del pago del tributo.
Asimismo, mencionó la clasificación de la alícuota del IVA (8% reducida, 12% general, 10% adicional y 0% adicional). Afirmó que existen unos plazos para declarar y pagar el IVA. Las personas jurídicas deben hacerlo dentro de los primeros quince días siguientes de cada mes.  Igualmente, éstas deben emitir sus facturas, como prueba de sus ventas, además, dijo que existen facturas emitidas de la máquina fiscal, formas libres y manuales. Es importante que se exija la factura, ya que permite  evitar las sanciones al contribuyente y monitorear el pago justo. En cuanto al ISLR mencionó que éste grava el enriquecimiento neto de las personas naturales o jurídicas y el plazo para declarar es hasta el 31 de marzo del año siguiente. Todos los ciudadanos estamos obligados a declarar. Pagan las personas naturales que alcancen 1.000 UT anualmente. En lo que respecta a los ilícitos tributarios, éstos pueden ser formales, materiales, relativos a especies fiscales y gravadas.
 También abordó los causales de inadmisibilidad del Recurso Tributario, contemplados en el art. 250 del COT. Comentó que, además de los abogados, los licenciados en contaduría o en administración tributaria pueden interponer los recursos. Habló del Recurso Jerárquico, establecido en el art. 242 del COT, que se interpone primero, de ser denegado, se interpone el Contencioso Tributario (art. 259 del COT), o pueden introducirse al mismo tiempo. Finalizó con un pensamiento del Libertador que invita a instruirnos para  conocer los deberes y derechos en pro de la República.  Se interactuó con preguntas y respuestas.  Para cerrar, oímos la intervención del Dr. Luis Pino, quien felicitó por la organización del mismo; disfrutamos de un refrigerio y del baile “El manduco”, a cargo de estudiantes del 3er semestre de Educación Inicial del CUAM.