martes, 8 de noviembre de 2016

Manejo de las Tic en la Práctica Tutorial

     
   En la actualidad, la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) propone asumir grandes retos. La dotación de infraestructura y de equipos tecnológicos a las instituciones educativas es primordial, pero no es suficiente. Es necesaria la implementación efectiva de las TIC en las prácticas académicas de estudiantes y profesores, dentro y fuera del aula, insertándolas como herramienta para el aprendizaje de contenidos del plan de estudios y no solo como un taller de inducción. 

   Con ellas, el papel que desempeñan los docentes y los estudiantes se ve modificado por nuevas estrategias y metodologías que favorecen procesos de enseñanza y de aprendizaje constructivos, en los que se promueve la participación y el estudiante es activo en su aprendizaje. Por lo que, deben adquirir competencias específicas, que los capacite para dar sentido al uso de la herramienta y a la información que se obtenga a través de ellas para el aprendizaje significativo. De igual manera, se requiere que los docentes, además de formarse técnicamente para el manejo instrumental de las TIC, reciban capacitación para el uso de éstas, como herramientas pedagógicas, en todas las materias y áreas en las que su empleo sea posible. Es en esta perspectiva que, docentes y estudiantes son protagonistas y responsables del uso efectivo de las TIC en los procesos educativos. 

   Ahora bien, en lo que respecta al uso y manejo de las TIC en las prácticas de tutoría, considero que, en correspondencia con lo referido en párrafos precedentes, hay un protagonismo corresponsable entre Tutor y Tutorado, quienes deben estar instrumentalmente formados y conscientes de la trascendencia que representan las investigaciones sólidas, confiables y factibles, tanto para la calidad educativa como para el desarrollo del país. En este contexto, las TIC vendrían a ser una herramienta fundamental para entrar a un mundo lleno de información de fácil acceso para los docentes y estudiantes, información que debe ser cuidadosamente analizada y examinada para evitar conductas deshonestas en la construcción de nuestras investigaciones. De igual manera, las TIC propiciarían un ambiente de aprendizaje divertido, cognitivamente creativo, dinámico e interactivo que permitiría llevar a cabo el trabajo académico, bajo la guía del tutor, de forma armónica, autogestionada y responsable. 

   En cuanto a las ventajas y desventajas del uso de las TIC, debemos tomar en cuenta que, como principio general, éstas deben estar en función del diseño pedagógico y no al revés. Es decir; para que usemos un video, una animación, un foro, un correo electrónico, el Internet, un equipo de cómputo, entre otros, debemos considerar la necesidad pedagógica que atenderemos. El uso de las TIC en la educación eleva la calidad del proceso educativo porque permite superar las barreras de espacio y tiempo donde hay una mayor comunicación e interacción entre los profesores y estudiantes. Esto lleva a que exista una construcción distribuida de diferentes fuentes de información donde se participa de manera activa en la construcción del conocimiento y, así, se potencializan los individuos que en este proceso participan. 

   Los siguientes son algunos de los beneficios que las tecnologías nos ofrecen en el ámbito educativo: facilitan la comunicación; ayudan a disminuir las barreras de espacio y tiempo; propician el aprendizaje colaborativo; permiten que los individuos crezcan personalmente practicando su comunicación; gracias a las tecnologías surgen nuevas profesiones y modalidades educativas; los retos del futuro se ven más alcanzables si se apoyan de las TIC; el uso de la Internet permite un acceso de igualdad tanto a la información como al conocimiento, considerándola como un estándar de comunicación. 

   Con relación a las desventajas o limitaciones, puede caerse en el error de utilizar a las TIC sin tener un diagnóstico previo del para qué nos servirán y qué procesos serán los que apoyen. Para que esto funcione, debe existir una base pedagógica didáctica orientada al logro de un objetivo. El estar acostumbrado a una enseñanza presencial pone barreras en cuanto a la asimilación de conocimientos por medio de tecnologías, pero resulta interesante utilizarlas, porque colocándolas en una balanza, las ganancias son mayores. En suma, los beneficios que se obtengan por el uso efectivo de las TIC dependerá, sobre todo, del enfoque pedagógico utilizado en la planificación y desarrollo de la clase, de la capacidad de los actores para aprovechar todas las oportunidades que éstas brindan y de la actitud que adopten, tanto el docente como los estudiantes, para la enseñanza y el aprendizaje, respectivamente.

jueves, 28 de abril de 2016

La superheroína


       La superheroína se levanta muy temprano, pues tiene que preparar el desayuno. Sin apenas tener tiempo de asearse, hace el café, las arepas, pone ropa a lavar. Luego despierta a los muchachos (a veces tiene que hacerlo repetidamente), está encima de ellos para que se cepillen los dientes, se vistan (a veces los viste ella) o se amarren los zapatos. La superheroína prepara loncheras, acomoda la ropa antes de que salgan los muchachos, les echa un último vistazo para que estén bien peinados y arregladitos. A veces tiene que llevarlos al colegio o liceo y tiene que hacerlo rápido y bien para no llegar tarde a su propio trabajo.
       Durante el día, la superheroína está pendiente de sus chamos vía celular. Ruega a Dios porque no se lo roben, ya que es la única forma de estar comunicada con ellos y poder protegerlos de tanto malandro que anda suelto.
       La superheroína sabe que, para hacer mercado, le esperan varias horas de cola. Pero no se amilana porque ella es luchadora y nadie podrá derrotarla cuando se trata de asegurar el alimento de los suyos. Hace la cola, negocia, pregunta, interroga, reclama airadamente sus derechos. Como una leona protegiendo a sus cachorros, ella hará lo posible porque en la mesa de su casa no falte la arepa, ni la leche ni el aceite ni el jabón. Tiene que pedir permiso para hacer las colas; las horas perdidas en ellas pueden costarle el puesto de trabajo, pero no puede llegar a casa con las manos vacías.
       La superheroína cuenta los churupos para llegar a fin de quincena. Pedrito necesita interiores; Carmencita, un bluyín; Pablito, un libro para el colegio; Anita, cuadernos y creyones. Todo está carísimo, el dinero no le alcanza y a veces se echa a llorar en el baño para que nadie la vea. Ya no se pregunta cómo llegará a fin de mes, sino cómo llegará a fin de semana, si el dinero alcanzará mañana. Ve su rostro en el espejo: las primeras canas, las primeras arrugas que ningún maquillaje puede cubrir. Se siente extraña, no sabe si es ella quien aparece reflejada.
       La superheroína, antes de desarrollar superpoderes, fue una mujer joven, feliz, dicharachera, que tenía tiempo para divertirse, para salir, para estudiar, para amar. Pero ahora no solo no tiene tiempo, sino que el país no es el mismo. Para reunirse con unas amigas a tomar café y a hablar tonterías, tiene que hacer malabarismos. Siempre está pendiente del reloj, de los hijos, del celular. Las reuniones con las amigas parecen competencias de chateo.
       Siempre más pendiente de los demás que de ella misma, se le pasa la vida sin poder disfrutarla. La superheroína se sirve de última y es capaz de  quitarse la comida de la boca para dársela a sus pequeños. Ella es la primera en levantarse y la última en acostarse. Cuando ya todos están durmiendo, ella sigue trabajando: sumando las cuentas por pagar, lavando ropa, planchando, cocinando u ordenando el reguero que los demás dejaron.
        A veces llega un hombre que la procura. Puede ser el padre de sus hijos o puede ser otro. Con suerte será un tipo decente, alguien que no llegue borracho a pegarle o maltratarla o a robarle el dinero que esconde en una caja.
       El cuerpo tiene sus urgencias. Le recuerda de vez en cuando que es un ser humano, no una supermujer, ya que el amor pasó a ser una ilusión de juventud, al menos queda la posibilidad de pasar algunas horas horas de entretenimiento.
       La superheroína nunca sale en los medios de comunicación, salvo cuando pierde sus superpoderes y es descubierta fatalmente mortal, no inmortal ni eterna como creían sus propios hijos, a quienes a partir de ese momento les cambiará la vida para siempre. Solo entonces su nombre despertará un interés momentáneo, hasta que la noticia forme parte del periódico de ayer. Apenas unos pocos allegados llorarán su ausencia. En vida nadie la ayudó, los que tenían la responsabilidad de protegerla se lavaron las manos o decidieron gastarse el dinero en su propio beneficio. ¿Qué haría este país sin tantas superheroínas anónimas que se toman cada día tan a pecho la ardua tarea de levantar a sus hijos sin ayuda de nadie?

Eloi Yagüe Jarque


lunes, 4 de enero de 2016

Enmienda y Reforma Constitucional

ENMIENDA

La palabra enmienda tiene su origen en el participio latino emenditus, emenditum; del verbo emendo que significa enmendar, corregir, retocar, mejorar. De esta manera, el concepto de este vocablo siempre está referido al hecho de “agregar o modificar algo a lo original para mejorarlo”. Por lo que, enmienda se constituye en una propuesta de modificación de algún documento oficial, especialmente en los artículos y textos de leyes y proyectos de ley. 

La enmienda constitucional es uno de los mecanismos de reforma que se utiliza para cambiar o modificar la constitución de un Estado. Su objetivo es revisar la carta magna y sustituir una o varias de sus normas, o algunos de sus artículos que se considere necesario, sin modificar la estructura y los principios fundamentales del texto. En nuestra constitución nacional está contemplado este mecanismo, específicamente en el artículo 340 y ss. De este articulado se desprende: 

Objeto. El procedimiento de la Enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

La iniciativa. De acuerdo con el artículo 341, numeral 1, la iniciativa para la Enmienda puede partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La discusión parlamentaria El numeral 2 del artículo 341 establece lo siguiente: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”. De esta norma, se deduce que la discusión legislativa de las enmiendas sólo se produce cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional. Por tanto, si la enmienda parte de una iniciativa popular o del Presidente de la república, no se somete a discusión ni aprobación por la Asamblea Nacional, sino que directamente se debe someter a referéndum aprobatorio.

El referéndum aprobatorio. De acuerdo con el mismo artículo 341 de la Constitución, numerales: 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio. El artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir al menos el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya mayoría de votos afirmativos.

La promulgación. Conforme a lo establecido en el artículo 346, el Presidente de la República está obligado a promulgar las Enmiendas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. De lo contrario, se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución: “Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”.

Las formalidades. Por último, la Constitución exige que las enmiendas sean numeradas consecutivamente. Se deben publicar a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.


LA REFORMA

La palabra reformar viene del latín Reformare y significa volver a dar forma a algo. La reforma suele ser una iniciativa o un proyecto que busca implantar una innovación o lograr una mejora en algún sistema o una estructura. Una reforma constitucional, por lo tanto, implica un cambio en la Constitución. El objetivo de la reforma constitucional es revisar la Constitución y reemplazar o agregar normas, sin cambiar la esencia de la Carta Magna.

Los mecanismos para la reforma constitucional son especiales y tienen en cuenta diferentes perspectivas y visiones para evitar que los cambios sean funcionales a un único sector de la sociedad. Sobre este particular, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece las reformas constitucionales a partir del artículo 342 y ss., de los cuales se deduce:

Objeto: tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. 

La iniciativa. En efecto, la iniciativa de la reforma de la Constitución la puede ejercer la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 342). 

La discusión parlamentaria. Conforme el artículo 343, la iniciativa de reforma constitucional debe ser tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: (a) El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en un período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. (b) Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. (c) Una tercera y última discusión artículo por artículo. (d) La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. Y (e) El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.

El referendo aprobatorio. Tal y como lo dispone el artículo 344 de la Constitución, el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional debe ser sometido a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción. El pueblo, en el referendo, se debe pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero puede votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprueba un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente de la República o un número no menor del 5% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. La Reforma Constitucional se debe declarar aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos (art. 345). En caso de que no sea aprobada la reforma, el artículo 345 dispone que la iniciativa de la reforma no puede presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

La promulgación. El Presidente de la República debe promulgar las reformas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución (art. 346). 

La diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación venezolana parece estar en: según su amplitud, la Enmienda es una figura legal para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una "revisión parcial" del texto constitucional que permite la sustitución de una o varia de sus normas. 

Según su método de invocación, la Enmienda podrá ser una iniciativa del 15%de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; el Presidente de la República en Consejo de Ministros o de un 30% de los diputados de la Asamblea Nacional. La Reforma también puede ser por iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; pero aquí; el primer punto que marca la diferencia: la Asamblea Nacional podrá tomar la iniciativa mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes (eso es mitad de los votos+1, mientras que la enmienda solo requiere el acuerdo de 30% de los diputados). 

En cuanto a la etapa legislativa, la Enmienda requiere ser aprobada con el voto de la mayoría de los diputados de la AN, mientras que la Reforma requiere un proceso legislativo más complejo (ver artículo 343 de la CRBV) y será aprobada por dos terceras partes (66,6%) de los votos de la Asamblea antes de someterse a Referendo. En lo que respecta a su aprobación, tanto la Enmienda como la Reforma deben ser sometidas a Referendo. Sin embargo, la Reforma puede ser separada en bloques de hasta una tercera parte del proyecto al momento de ser refrendado. 

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Existe una tercera figura legal para modificar la Constitución: la Asamblea Nacional Constituyente. Entre los artículos 347 y 350 de la CRBV se establecen las pautas para convocar una Constituyente, con el objeto de "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. La iniciativa para una Constituyente podrá ser tomada por el Presidente de la República; la Asamblea Nacional (dos terceras partes); los Concejos Municipales (dos terceras partes); o el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Luego deberá ser sometida a Referendo.

El poder constituyente originario y la Asamblea Nacional Constituyente. El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en consecuencia, en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999, por tanto, no está concebida como “poder originario”, el cual queda reservado al pueblo, en forma intransferible. Sin embargo, se especifica en el artículo 349 que los poderes constituidos no pueden en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. En lo que respecta a la titularidad de la soberanía, a partir de la Revolución Francesa es el pueblo quien la ostenta.

Clasificación del Poder Constituyente. Pueden ser: (a) procesos constituyentes no democráticos, se recurre a la titularidad del poder constituyente en manos de un jefe, monarca, dictador o un grupo de individuos que detenta el poder político. (b) Procesos constituyentes mixtos, la idea de poder constituyente aparece mediante un pacto explícito o implícito, entre el monarca y el pueblo, o entre los gobernantes y una determinada clase política, que convienen en redactar el texto constitucional y someterlo posteriormente al pueblo. Y (c) Procesos constituyentes democráticos presuponen, sin embargo, una pertenencia exclusiva del poder constituyente al pueblo, pues "solo él puede darse una nueva Constitución".