La Jurisdicción
Desde el punto de vista etimológico,
la palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que significa “decir el
derecho”. La traducción etimológica se ha mantenido a lo largo del tiempo,
aludiendo al poder de declarar el derecho que tenía el magistrado romano. Para Couture (1988), la jurisdicción:
Es la
función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las
formas requeridas por la ley para determinar los derechos de las partes, con el
objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica,
mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada. (p. 34)
Es la función judicial propiamente
dicha, ejercida por el Estado a través de los órganos competentes, a los fines de
dar respuesta a conflictos o incertidumbres de los particulares. Longo (2002) ofrece una definición
sistematizada de la noción de jurisdicción definiéndola como la potestad dimanante de la soberanía popular que ha sido
asumida por el Estado, quien se obliga a prestarla, cada vez que un sujeto
mediante el ejercicio del poder correlativo de la acción, afirma ser titular de
una voluntad, pretende la tutela judicial de sus intereses y solicita la
prestación de dicha función.
Nociones
sistemáticas fundamentales
En lo que respecta a las nociones
sistemáticas fundamentales, Puppio (2012), afirma que, dentro de la ciencia
procesal, existen tres: la jurisdicción,
la acción y el proceso. Diversos procesalistas han tratado de definir a
esta importante trilogía, coincidiendo en que poseen una estrecha vinculación,
a tal punto que se genera entre ellas un nexo de correlatividad que hace que se
impliquen mutuamente. La jurisdicción es la potestad del Estado para
administrar justicia, a través de los órganos judiciales; mientras que el
proceso viene a ser una relación jurídica, un vínculo a través del cual,
siguiendo un procedimiento se tutelan ciertos intereses jurídicos. En cuanto a
la acción, se define como un derecho público, subjetivo, abstracto, cívico y
autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación
de la jurisdicción del Estado.
Acerca de esta
reciprocidad entre la jurisdicción, la acción y el proceso, Calamandrei (1973)
sostiene que la jurisdicción sería el primer elemento para la interpretación de
un código de derecho procesal, porque le corresponde un poder-deber, que
entraña un correlativo derecho subjetivo a reclamarlo, que es lo que se conoce
como acción, que a su vez, ésta última, iniciaría el proceso ante los órganos
jurisdiccionales. En suma, entre las nociones sistemáticas fundamentales existe
correlatividad, puesto que la función jurisdiccional se activa con la acción,
que se ejerce con la demanda, admitida ésta, la jurisdicción se ejercita a
través del proceso, en el cual se dilucidará la pretensión, tema principal de
la actividad procesal que se impulsó con la acción.
Por otro lado, en lo concerniente a la
posición de la jurisdicción dentro del
ámbito jurídico, para el Derecho constitucional y las ciencias políticas,
por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial
(de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el
Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales. Al respecto, de
las ideas de Puppio (2012), puede inferirse que la jurisdicción pertenece al
ámbito de la constitución como atribución de una función pública. Pero, la
actuación jurisdiccional consiste en llevar a cabo actos proyectivos
procesales, y en este sentido, la jurisdicción cae en el ámbito del derecho
procesal.
Orígenes
históricos
En los comienzos de la historia de
la humanidad la aplicación del derecho fue una función privada de los jefes de
familia, en un contexto dominado por la venganza privada y la justicia por mano
propia, pero con la creación de los Estados, el monopolio de la tarea de juzgar
pasó a uno de sus poderes, el judicial, que se ejerce a través de los jueces
(aunque la independencia de poderes es una característica que recién nace con
las ideas iluministas, sobre todo con Montesquieu).
La Jurisdicción tiene su origen en
los arcontes de Grecia; es decir, el tribunal público que solucionaba un
conflicto particular en el aereópago (plaza). En Grecia la administración de
justicia se originó en el hábito prehistórico de resolver disputas entre
individuos, renunciando voluntariamente a la autotutela y recurriendo al
arbitraje. Se cree que los litigantes fueron forzados por la presión, siempre
creciente, de la opinión pública, así como por el acrecentamiento del poder de
los gobernantes, a abstenerse de la lucha armada y de la venganza de la sangre
y buscar la decisión de los príncipes que, en virtud de su preponderancia
social y personal, estaban predestinados a actuar como árbitros. Con esta teoría dominante, devino una
institución jurídica y pasó, después de la abolición de la antigua monarquía, a
los magistrados de la ciudad aristocrática y, posteriormente, en las
democracias, a los tribunales populares.
Desde el punto de vista de la concepción
clásica romana, siempre se ha considerado que el juez debe estar ligado a unos
criterios previos. No obstante, Calígula
(III emperador del imperio) quiso suprimir la ciencia de los jurisconsultos
romanos, reduciendo la influencia del Senado, aplastando la oposición que este
órgano legislativo estaba ejerciendo, situación que lo llevó a hacer frente a
varias conspiraciones surgidas con el objeto de derrocarle. La Roma antigua
tuvo presente el principio de subordinación del juez a la ley. Se sigue de allí
que el juez romano, más que con la ley debía enfrentarse con la ciencia de los
jurisconsultos y con el edicto del pretor; quien enviaba a las partes ante el
juez en poder de una fórmula redactada, la cual limitaba la competencia
judicial.
Una concepción diferente a la romana
es la medieval, concebida por los juristas del derecho común glosadores y
post-glosadores. El juez está por consiguiente ligado a la ley, pero ésta es
fundamentalmente un cuerpo jurisprudencial. Los medievales le temen a la
desvinculación de la ley y prohíben fallar en equidad, por lo que se guiaban
tomando en cuenta las interpretaciones a través de las glosas.
Otra noción de jurisdicción es la
del mundo moderno y contemporáneo, cuya preocupación esencial fue encontrar la
mejor forma de garantizar la libertad. La sujeción del juez a la ley es un
dogma de mayor importancia en la época que se gesta con la revolución francesa.
El juez de nuestro tiempo no está abocado a la tarea de buscar el verdadero
sentido de la materia jurídica, porque éste se lo da la ley, sino que su labor
queda reducida a buscar el verdadero sentido o alcance de la materia legal. Así
nació la jurisdicción como emanación de la potestad soberana del Estado, como
medio de lograr la paz social. El Estado asume la función de resolver los
conflictos mediante órganos investidos de autoridad.
En casi todos los Estados del orden
internacional y, por ende, en Venezuela, contamos con normas como el ordinal 31
del Artículo 156 de la Constitución Nacional, que establece como competencia
del Poder Público Nacional, la administración nacional de justicia, el
Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo e igualmente, en el artículo 253 constitucional,
se instituye que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de
su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias. Este artículo coincide con lo descrito en
párrafos precedentes respecto a la doctrina venezolana, cuando se afirma que la
potestad de administrar justicia proviene de la soberanía popular que ha sido
asumida por el Estado, el cual la ejerce a través de los órganos
jurisdiccionales, a solicitud de los particulares, mediante la justa aplicación
de la ley.
Características
Dentro de las características de la
Jurisdicción destacan:
Es constitucional: porque nace de la
constitución y se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios,
valores y normas establecidas en el texto fundamental. La jurisdicción
pertenece al ámbito de la Constitución, en cuanto a función, como atribución de
una función pública, apegada a la tutela jurídica del Estado hacia los
particulares.
General: se extiende por todo el
territorio.
Exclusiva: solo la ejerce el Estado,
manifestada en el poder-deber para administrar justicia y resolver los
conflictos desatados entre los particulares, a través del Órgano
Jurisdiccional.
Permanente: se ejerce en todo
momento y en donde el Estado tenga soberanía.
Es un presupuesto procesal: porque
debe poseer las condiciones necesarias para la constitución de la relación
jurídica procesal, de la cual depende su existencia, a fin de que pueda darse
un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable sobre la pretensión.
Requisitos
o presupuestos de la jurisdicción
Para el ejercicio de la jurisdicción
por parte de los órganos jurisdiccionales (jueces competentes) es necesaria e
imprescindible la participación de los siguientes requisitos:
1. Debe existir un conflicto de
intereses entre las partes o una incertidumbre, es decir la necesidad de dar
legitimidad a un acto que solo mediante la intervención del organismo
jurisdiccional lo logre. La existencia de un conflicto de intereses jurídicos que
puede ser entre las partes, por ejemplo: demandante y demandado se atribuyen ser propietarios de un vehículo; éste
petitorio solo se podrá dar solución con la intervención del órgano
jurisdiccional; o tal vez haya una incertidumbre jurídica: un poseedor de un
bien por muchos años no tiene documentos que acrediten su propiedad, entonces
recurre ante el órgano jurisdiccional a fin de que se le elimine su
incertidumbre otorgándole el juez, mediante una sentencia, su documento de
propiedad respectiva.
2. Debe existir el interés social en
la composición o solución de la litis. La solución de un conflicto de intereses
o de una incertidumbre jurídica no solo es un beneficio de carácter privado,
sino también es de necesidad pública y abstracta, es decir que también
beneficia a toda la colectividad, porque en la sociedad se ha disminuido un
proceso, existe uno o más litigantes sin juicio.
3. Debe intervenir el Estado
mediante el organismo competente o correspondiente, como ente imparcial.
4. Debe actuarse y aplicarse la voluntad concreta de la
Ley. El Juez al valorar los medios probatorios y habiendo alcanzado ésta su
finalidad respectiva, debe hacer aplicar la norma, la ley, el artículo
sustantivo o material correspondiente que ampara al derecho.