martes, 27 de agosto de 2019

La Jurisdicción, nociones sistemáticas fundamentales y origen

 La Jurisdicción
               
       Desde el punto de vista etimológico, la palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que significa “decir el derecho”. La traducción etimológica se ha mantenido a lo largo  del tiempo, aludiendo al poder de declarar el derecho que tenía el magistrado romano.  Para Couture (1988), la jurisdicción:
Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley para determinar los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada. (p. 34)
         Es la función judicial propiamente dicha, ejercida por el Estado a través de los órganos competentes, a los fines de dar respuesta a conflictos o incertidumbres de los particulares.  Longo (2002) ofrece una definición sistematizada de la noción de jurisdicción definiéndola como la potestad dimanante de la soberanía popular que ha sido asumida por el Estado, quien se obliga a prestarla, cada vez que un sujeto mediante el ejercicio del poder correlativo de la acción, afirma ser titular de una voluntad, pretende la tutela judicial de sus intereses y solicita la prestación de dicha función.

Nociones sistemáticas fundamentales
         En lo que respecta a las nociones sistemáticas fundamentales, Puppio (2012), afirma que, dentro de la ciencia procesal, existen tres: la jurisdicción, la acción y el proceso. Diversos procesalistas han tratado de definir a esta importante trilogía, coincidiendo en que poseen una estrecha vinculación, a tal punto que se genera entre ellas un nexo de correlatividad que hace que se impliquen mutuamente. La jurisdicción es la potestad del Estado para administrar justicia, a través de los órganos judiciales; mientras que el proceso viene a ser una relación jurídica, un vínculo a través del cual, siguiendo un procedimiento se tutelan ciertos intereses jurídicos. En cuanto a la acción, se define como un derecho público, subjetivo, abstracto, cívico y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado.
           Acerca de esta reciprocidad entre la jurisdicción, la acción y el proceso, Calamandrei (1973) sostiene que la jurisdicción sería el primer elemento para la interpretación de un código de derecho procesal, porque le corresponde un poder-deber, que entraña un correlativo derecho subjetivo a reclamarlo, que es lo que se conoce como acción, que a su vez, ésta última, iniciaría el proceso ante los órganos jurisdiccionales. En suma, entre las nociones sistemáticas fundamentales existe correlatividad, puesto que la función jurisdiccional se activa con la acción, que se ejerce con la demanda, admitida ésta, la jurisdicción se ejercita a través del proceso, en el cual se dilucidará la pretensión, tema principal de la actividad procesal que se impulsó con la acción.
         Por otro lado, en lo concerniente a la posición de la jurisdicción dentro del ámbito jurídico, para el Derecho constitucional y las ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales. Al respecto, de las ideas de Puppio (2012), puede inferirse que la jurisdicción pertenece al ámbito de la constitución como atribución de una función pública. Pero, la actuación jurisdiccional consiste en llevar a cabo actos proyectivos procesales, y en este sentido, la jurisdicción cae en el ámbito del derecho procesal.

 Orígenes históricos
            En los comienzos de la historia de la humanidad la aplicación del derecho fue una función privada de los jefes de familia, en un contexto dominado por la venganza privada y la justicia por mano propia, pero con la creación de los Estados, el monopolio de la tarea de juzgar pasó a uno de sus poderes, el judicial, que se ejerce a través de los jueces (aunque la independencia de poderes es una característica que recién nace con las ideas iluministas, sobre todo con Montesquieu).
            La Jurisdicción tiene su origen en los arcontes de Grecia; es decir, el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza). En Grecia la administración de justicia se originó en el hábito prehistórico de resolver disputas entre individuos, renunciando voluntariamente a la autotutela y recurriendo al arbitraje. Se cree que los litigantes fueron forzados por la presión, siempre creciente, de la opinión pública, así como por el acrecentamiento del poder de los gobernantes, a abstenerse de la lucha armada y de la venganza de la sangre y buscar la decisión de los príncipes que, en virtud de su preponderancia social y personal, estaban predestinados a actuar como árbitros.  Con esta teoría dominante, devino una institución jurídica y pasó, después de la abolición de la antigua monarquía, a los magistrados de la ciudad aristocrática y, posteriormente, en las democracias, a los tribunales populares.
          Desde el punto de vista de la concepción clásica romana, siempre se ha considerado que el juez debe estar ligado a unos criterios previos.  No obstante, Calígula (III emperador del imperio) quiso suprimir la ciencia de los jurisconsultos romanos, reduciendo la influencia del Senado, aplastando la oposición que este órgano legislativo estaba ejerciendo, situación que lo llevó a hacer frente a varias conspiraciones surgidas con el objeto de derrocarle. La Roma antigua tuvo presente el principio de subordinación del juez a la ley. Se sigue de allí que el juez romano, más que con la ley debía enfrentarse con la ciencia de los jurisconsultos y con el edicto del pretor; quien enviaba a las partes ante el juez en poder de una fórmula redactada, la cual limitaba la competencia judicial.
       Una concepción diferente a la romana es la medieval, concebida por los juristas del derecho común glosadores y post-glosadores. El juez está por consiguiente ligado a la ley, pero ésta es fundamentalmente un cuerpo jurisprudencial. Los medievales le temen a la desvinculación de la ley y prohíben fallar en equidad, por lo que se guiaban tomando en cuenta las interpretaciones a través de las glosas.
    Otra noción de jurisdicción es la del mundo moderno y contemporáneo, cuya preocupación esencial fue encontrar la mejor forma de garantizar la libertad. La sujeción del juez a la ley es un dogma de mayor importancia en la época que se gesta con la revolución francesa. El juez de nuestro tiempo no está abocado a la tarea de buscar el verdadero sentido de la materia jurídica, porque éste se lo da la ley, sino que su labor queda reducida a buscar el verdadero sentido o alcance de la materia legal. Así nació la jurisdicción como emanación de la potestad soberana del Estado, como medio de lograr la paz social. El Estado asume la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad.
        En casi todos los Estados del orden internacional y, por ende, en Venezuela, contamos con normas como el ordinal 31 del Artículo 156 de la Constitución Nacional, que establece como competencia del Poder Público Nacional, la administración nacional de justicia, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo e igualmente, en el artículo 253 constitucional, se instituye que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Este artículo coincide con lo descrito en párrafos precedentes respecto a la doctrina venezolana, cuando se afirma que la potestad de administrar justicia proviene de la soberanía popular que ha sido asumida por el Estado, el cual la ejerce a través de los órganos jurisdiccionales, a solicitud de los particulares, mediante la justa aplicación de la ley.

Características
            Dentro de las características de la Jurisdicción destacan:
          Es constitucional: porque nace de la constitución y se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas establecidas en el texto fundamental. La jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución, en cuanto a función, como atribución de una función pública, apegada a la tutela jurídica del Estado hacia los particulares.
            General: se extiende por todo el territorio.
           Exclusiva: solo la ejerce el Estado, manifestada en el poder-deber para administrar justicia y resolver los conflictos desatados entre los particulares, a través del Órgano Jurisdiccional.
           Permanente: se ejerce en todo momento y en donde el Estado tenga soberanía.
         Es un presupuesto procesal: porque debe poseer las condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia, a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable sobre la pretensión.

Requisitos o presupuestos de la jurisdicción
            Para el ejercicio de la jurisdicción por parte de los órganos jurisdiccionales (jueces competentes) es necesaria e imprescindible la participación de los siguientes requisitos:
            1. Debe existir un conflicto de intereses entre las partes o una incertidumbre, es decir la necesidad de dar legitimidad a un acto que solo mediante la intervención del organismo jurisdiccional lo logre. La existencia de un conflicto de intereses jurídicos que puede ser entre las partes, por ejemplo: demandante y demandado se atribuyen ser propietarios de un vehículo; éste petitorio solo se podrá dar solución con la intervención del órgano jurisdiccional; o tal vez haya una incertidumbre jurídica: un poseedor de un bien por muchos años no tiene documentos que acrediten su propiedad, entonces recurre ante el órgano jurisdiccional a fin de que se le elimine su incertidumbre otorgándole el juez, mediante una sentencia, su documento de propiedad respectiva.
            2. Debe existir el interés social en la composición o solución de la litis. La solución de un conflicto de intereses o de una incertidumbre jurídica no solo es un beneficio de carácter privado, sino también es de necesidad pública y abstracta, es decir que también beneficia a toda la colectividad, porque en la sociedad se ha disminuido un proceso, existe uno o más litigantes sin juicio.
         3. Debe intervenir el Estado mediante el organismo competente o correspondiente, como ente imparcial.
            4. Debe actuarse y aplicarse la voluntad concreta de la Ley. El Juez al valorar los medios probatorios y habiendo alcanzado ésta su finalidad respectiva, debe hacer aplicar la norma, la ley, el artículo sustantivo o material correspondiente que ampara al derecho.