jueves, 28 de abril de 2016

La superheroína


       La superheroína se levanta muy temprano, pues tiene que preparar el desayuno. Sin apenas tener tiempo de asearse, hace el café, las arepas, pone ropa a lavar. Luego despierta a los muchachos (a veces tiene que hacerlo repetidamente), está encima de ellos para que se cepillen los dientes, se vistan (a veces los viste ella) o se amarren los zapatos. La superheroína prepara loncheras, acomoda la ropa antes de que salgan los muchachos, les echa un último vistazo para que estén bien peinados y arregladitos. A veces tiene que llevarlos al colegio o liceo y tiene que hacerlo rápido y bien para no llegar tarde a su propio trabajo.
       Durante el día, la superheroína está pendiente de sus chamos vía celular. Ruega a Dios porque no se lo roben, ya que es la única forma de estar comunicada con ellos y poder protegerlos de tanto malandro que anda suelto.
       La superheroína sabe que, para hacer mercado, le esperan varias horas de cola. Pero no se amilana porque ella es luchadora y nadie podrá derrotarla cuando se trata de asegurar el alimento de los suyos. Hace la cola, negocia, pregunta, interroga, reclama airadamente sus derechos. Como una leona protegiendo a sus cachorros, ella hará lo posible porque en la mesa de su casa no falte la arepa, ni la leche ni el aceite ni el jabón. Tiene que pedir permiso para hacer las colas; las horas perdidas en ellas pueden costarle el puesto de trabajo, pero no puede llegar a casa con las manos vacías.
       La superheroína cuenta los churupos para llegar a fin de quincena. Pedrito necesita interiores; Carmencita, un bluyín; Pablito, un libro para el colegio; Anita, cuadernos y creyones. Todo está carísimo, el dinero no le alcanza y a veces se echa a llorar en el baño para que nadie la vea. Ya no se pregunta cómo llegará a fin de mes, sino cómo llegará a fin de semana, si el dinero alcanzará mañana. Ve su rostro en el espejo: las primeras canas, las primeras arrugas que ningún maquillaje puede cubrir. Se siente extraña, no sabe si es ella quien aparece reflejada.
       La superheroína, antes de desarrollar superpoderes, fue una mujer joven, feliz, dicharachera, que tenía tiempo para divertirse, para salir, para estudiar, para amar. Pero ahora no solo no tiene tiempo, sino que el país no es el mismo. Para reunirse con unas amigas a tomar café y a hablar tonterías, tiene que hacer malabarismos. Siempre está pendiente del reloj, de los hijos, del celular. Las reuniones con las amigas parecen competencias de chateo.
       Siempre más pendiente de los demás que de ella misma, se le pasa la vida sin poder disfrutarla. La superheroína se sirve de última y es capaz de  quitarse la comida de la boca para dársela a sus pequeños. Ella es la primera en levantarse y la última en acostarse. Cuando ya todos están durmiendo, ella sigue trabajando: sumando las cuentas por pagar, lavando ropa, planchando, cocinando u ordenando el reguero que los demás dejaron.
        A veces llega un hombre que la procura. Puede ser el padre de sus hijos o puede ser otro. Con suerte será un tipo decente, alguien que no llegue borracho a pegarle o maltratarla o a robarle el dinero que esconde en una caja.
       El cuerpo tiene sus urgencias. Le recuerda de vez en cuando que es un ser humano, no una supermujer, ya que el amor pasó a ser una ilusión de juventud, al menos queda la posibilidad de pasar algunas horas horas de entretenimiento.
       La superheroína nunca sale en los medios de comunicación, salvo cuando pierde sus superpoderes y es descubierta fatalmente mortal, no inmortal ni eterna como creían sus propios hijos, a quienes a partir de ese momento les cambiará la vida para siempre. Solo entonces su nombre despertará un interés momentáneo, hasta que la noticia forme parte del periódico de ayer. Apenas unos pocos allegados llorarán su ausencia. En vida nadie la ayudó, los que tenían la responsabilidad de protegerla se lavaron las manos o decidieron gastarse el dinero en su propio beneficio. ¿Qué haría este país sin tantas superheroínas anónimas que se toman cada día tan a pecho la ardua tarea de levantar a sus hijos sin ayuda de nadie?

Eloi Yagüe Jarque


lunes, 4 de enero de 2016

Enmienda y Reforma Constitucional

ENMIENDA

La palabra enmienda tiene su origen en el participio latino emenditus, emenditum; del verbo emendo que significa enmendar, corregir, retocar, mejorar. De esta manera, el concepto de este vocablo siempre está referido al hecho de “agregar o modificar algo a lo original para mejorarlo”. Por lo que, enmienda se constituye en una propuesta de modificación de algún documento oficial, especialmente en los artículos y textos de leyes y proyectos de ley. 

La enmienda constitucional es uno de los mecanismos de reforma que se utiliza para cambiar o modificar la constitución de un Estado. Su objetivo es revisar la carta magna y sustituir una o varias de sus normas, o algunos de sus artículos que se considere necesario, sin modificar la estructura y los principios fundamentales del texto. En nuestra constitución nacional está contemplado este mecanismo, específicamente en el artículo 340 y ss. De este articulado se desprende: 

Objeto. El procedimiento de la Enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

La iniciativa. De acuerdo con el artículo 341, numeral 1, la iniciativa para la Enmienda puede partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

La discusión parlamentaria El numeral 2 del artículo 341 establece lo siguiente: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”. De esta norma, se deduce que la discusión legislativa de las enmiendas sólo se produce cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional. Por tanto, si la enmienda parte de una iniciativa popular o del Presidente de la república, no se somete a discusión ni aprobación por la Asamblea Nacional, sino que directamente se debe someter a referéndum aprobatorio.

El referéndum aprobatorio. De acuerdo con el mismo artículo 341 de la Constitución, numerales: 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio. El artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir al menos el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya mayoría de votos afirmativos.

La promulgación. Conforme a lo establecido en el artículo 346, el Presidente de la República está obligado a promulgar las Enmiendas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. De lo contrario, se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución: “Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”.

Las formalidades. Por último, la Constitución exige que las enmiendas sean numeradas consecutivamente. Se deben publicar a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.


LA REFORMA

La palabra reformar viene del latín Reformare y significa volver a dar forma a algo. La reforma suele ser una iniciativa o un proyecto que busca implantar una innovación o lograr una mejora en algún sistema o una estructura. Una reforma constitucional, por lo tanto, implica un cambio en la Constitución. El objetivo de la reforma constitucional es revisar la Constitución y reemplazar o agregar normas, sin cambiar la esencia de la Carta Magna.

Los mecanismos para la reforma constitucional son especiales y tienen en cuenta diferentes perspectivas y visiones para evitar que los cambios sean funcionales a un único sector de la sociedad. Sobre este particular, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece las reformas constitucionales a partir del artículo 342 y ss., de los cuales se deduce:

Objeto: tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. 

La iniciativa. En efecto, la iniciativa de la reforma de la Constitución la puede ejercer la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 342). 

La discusión parlamentaria. Conforme el artículo 343, la iniciativa de reforma constitucional debe ser tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: (a) El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en un período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. (b) Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. (c) Una tercera y última discusión artículo por artículo. (d) La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. Y (e) El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.

El referendo aprobatorio. Tal y como lo dispone el artículo 344 de la Constitución, el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional debe ser sometido a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción. El pueblo, en el referendo, se debe pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero puede votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprueba un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente de la República o un número no menor del 5% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. La Reforma Constitucional se debe declarar aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos (art. 345). En caso de que no sea aprobada la reforma, el artículo 345 dispone que la iniciativa de la reforma no puede presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

La promulgación. El Presidente de la República debe promulgar las reformas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución (art. 346). 

La diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación venezolana parece estar en: según su amplitud, la Enmienda es una figura legal para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una "revisión parcial" del texto constitucional que permite la sustitución de una o varia de sus normas. 

Según su método de invocación, la Enmienda podrá ser una iniciativa del 15%de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; el Presidente de la República en Consejo de Ministros o de un 30% de los diputados de la Asamblea Nacional. La Reforma también puede ser por iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; pero aquí; el primer punto que marca la diferencia: la Asamblea Nacional podrá tomar la iniciativa mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes (eso es mitad de los votos+1, mientras que la enmienda solo requiere el acuerdo de 30% de los diputados). 

En cuanto a la etapa legislativa, la Enmienda requiere ser aprobada con el voto de la mayoría de los diputados de la AN, mientras que la Reforma requiere un proceso legislativo más complejo (ver artículo 343 de la CRBV) y será aprobada por dos terceras partes (66,6%) de los votos de la Asamblea antes de someterse a Referendo. En lo que respecta a su aprobación, tanto la Enmienda como la Reforma deben ser sometidas a Referendo. Sin embargo, la Reforma puede ser separada en bloques de hasta una tercera parte del proyecto al momento de ser refrendado. 

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Existe una tercera figura legal para modificar la Constitución: la Asamblea Nacional Constituyente. Entre los artículos 347 y 350 de la CRBV se establecen las pautas para convocar una Constituyente, con el objeto de "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. La iniciativa para una Constituyente podrá ser tomada por el Presidente de la República; la Asamblea Nacional (dos terceras partes); los Concejos Municipales (dos terceras partes); o el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Luego deberá ser sometida a Referendo.

El poder constituyente originario y la Asamblea Nacional Constituyente. El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en consecuencia, en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999, por tanto, no está concebida como “poder originario”, el cual queda reservado al pueblo, en forma intransferible. Sin embargo, se especifica en el artículo 349 que los poderes constituidos no pueden en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. En lo que respecta a la titularidad de la soberanía, a partir de la Revolución Francesa es el pueblo quien la ostenta.

Clasificación del Poder Constituyente. Pueden ser: (a) procesos constituyentes no democráticos, se recurre a la titularidad del poder constituyente en manos de un jefe, monarca, dictador o un grupo de individuos que detenta el poder político. (b) Procesos constituyentes mixtos, la idea de poder constituyente aparece mediante un pacto explícito o implícito, entre el monarca y el pueblo, o entre los gobernantes y una determinada clase política, que convienen en redactar el texto constitucional y someterlo posteriormente al pueblo. Y (c) Procesos constituyentes democráticos presuponen, sin embargo, una pertenencia exclusiva del poder constituyente al pueblo, pues "solo él puede darse una nueva Constitución".

jueves, 26 de febrero de 2015

Efectuado Foro "Derecho Tributario en Venezuela" en la UNERG-Calabozo

        Hablar de Derecho Tributario implica hacer referencia al conjunto de normas jurídicas que rigen el sistema tributario en el país; el cual tiene entre sus propósitos que el Estado obtenga de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien colectivo. Tomando en consideración tal trascendencia, el día 03 de noviembre del presente año, nos dimos cita en el aula 02 de la sede de la carrera de Derecho, UNERG-Calabozo, para presenciar las ponencias del Foro: Derecho Tributario en Venezuela. El mismo fue organizado como parte de las evaluaciones exigidas en la Unidad Curricular Clínicas Jurídicas IV, cuya finalidad consistió en compartir y adquirir los conocimientos básicos y fundamentales de las disposiciones que lo rigen; así como también, obtener una visión significativa y amplia en cuanto a la interpretación, análisis y aplicación de las normas impositivas, necesarias para nuestro futuro desenvolvimiento profesional en esta importante área del Derecho.
En tal sentido, después de las palabras de salutación del Coordinador del Núcleo Calabozo, Prof. Miguel Tirado, se dio inicio a la primera intervención, la cual estuvo a cargo de la Lcda. Vianesi Díaz Castillo, quien refirió la importancia que tiene conocer los Principios Constitucionales Tributarios e hizo énfasis en los siguientes principios: Legalidad (art. 317 CRBV), Progresividad (art. 316 CRBV), Justicia (art. 316 CRBV), Generalidad (art. 133 CRBV), no Confiscatoriedad (art. 317 CRBV) y, Principio de Irretroactividad (art. 24 CRBV), destacando que todos los ciudadanos tenemos el deber de contribuir con el gasto público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Otro aspecto desarrollado por la Lcda. Díaz fue el de la Potestad Tributaria, que se desarrolla atendiendo a la distribución territorial de los poderes públicos. En el ámbito nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación y control de los Impuestos Sobre la Renta, Sucesiones, Donaciones; el Impuesto al Valor Agregado; los hidrocarburos y minas; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. Por su parte, corresponde a los estados: Tasas, Timbres Fiscales y Contribuciones Especiales, de acuerdo a lo establecido en art. 167 de la CRBV. Y, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de comercios, servicios; sobre inmuebles urbanos; vehículos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; y las demás que le sean atribuidas por la ley.
El otro ponente fue el Lcdo. Luis Fernando Moreno, quien nos dio una visión general e histórica de los Tributos, de la creación del Ministerio de Hacienda y del Seniat, como entes encargados de administrar la actividad tributaria en el país. Refirió que la Escuela Nacional de Hacienda Pública es la madre de los Tributos. Igualmente, conceptualizó al Tributo como los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias, exigidas por la administración pública. También hizo referencia a los tipos de tributos, los cuales son: impuestos, tasas y contribuciones especiales o parafiscales (Seguro Social, Inces, Banavih, Minpptrass). De igual modo, mencionó que la circunstancia material establecida por la ley para tipificar el tributo y que origina la obligación tributaria se denomina Hecho Imponible; mientras que la Base Imponible, es el conjunto de datos relativos a los componentes de la materia imponible. Igualmente, explicó que existe un sujeto activo que es el Estado y un sujeto pasivo que es el contribuyente y los responsables del pago del tributo.
Asimismo, mencionó la clasificación de la alícuota del IVA (8% reducida, 12% general, 10% adicional y 0% adicional). Afirmó que existen unos plazos para declarar y pagar el IVA. Las personas jurídicas deben hacerlo dentro de los primeros quince días siguientes de cada mes.  Igualmente, éstas deben emitir sus facturas, como prueba de sus ventas, además, dijo que existen facturas emitidas de la máquina fiscal, formas libres y manuales. Es importante que se exija la factura, ya que permite  evitar las sanciones al contribuyente y monitorear el pago justo. En cuanto al ISLR mencionó que éste grava el enriquecimiento neto de las personas naturales o jurídicas y el plazo para declarar es hasta el 31 de marzo del año siguiente. Todos los ciudadanos estamos obligados a declarar. Pagan las personas naturales que alcancen 1.000 UT anualmente. En lo que respecta a los ilícitos tributarios, éstos pueden ser formales, materiales, relativos a especies fiscales y gravadas.
 También abordó los causales de inadmisibilidad del Recurso Tributario, contemplados en el art. 250 del COT. Comentó que, además de los abogados, los licenciados en contaduría o en administración tributaria pueden interponer los recursos. Habló del Recurso Jerárquico, establecido en el art. 242 del COT, que se interpone primero, de ser denegado, se interpone el Contencioso Tributario (art. 259 del COT), o pueden introducirse al mismo tiempo. Finalizó con un pensamiento del Libertador que invita a instruirnos para  conocer los deberes y derechos en pro de la República.  Se interactuó con preguntas y respuestas.  Para cerrar, oímos la intervención del Dr. Luis Pino, quien felicitó por la organización del mismo; disfrutamos de un refrigerio y del baile “El manduco”, a cargo de estudiantes del 3er semestre de Educación Inicial del CUAM.

miércoles, 13 de agosto de 2014

El acceso a la Justicia

          El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y, a la vez, un objetivo insoslayable, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la acción individual y colectiva. En su acepción general, el acceso a la justicia supone la disponibilidad efectiva de cauces institucionales destinados a la protección de derechos y a la resolución de conflictos de variada índole, de manera oportuna y con base en el ordenamiento jurídico. El acceso a la justicia determina, por tanto, las posibilidades de defensa de los derechos subjetivos y de los derechos humanos en particular, y es un requisito para la auténtica garantía jurídica de los mismos. Conviene tener presente, además, que el cabal funcionamiento de las instancias ante las cuales se canalizan las demandas de justicia es un factor capital en la construcción de ciudadanía y en la consolidación de los valores democráticos, al tiempo que ayuda a mantener la paz social y la seguridad jurídica. En nuestro país, el acceso a la justicia tiene rango constitucional, por cuanto se reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en este último caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos 26, 257 y 258 de nuestra Constitución;  por lo que, la administración de justicia debe promover una renovación de su capacidad de respuesta para estar a tono con las expectativas constitucionales.

Al respecto, es preciso  aludir a las exigencias o características exigibles al acceso a la justicia. En primer lugar, este acceso debe ser libre, ya que no ha de estar sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco razonables o que restrinjan  injustificadamente dicho acceso. El libre acceso a la justicia se opone, asimismo, a cualquier discriminación. Por lo que, se quebranta tal libertad en el acceso cuando legalmente se excluye la posibilidad de plantear ciertas acusaciones, reclamaciones o pretensiones legítimas. En segundo lugar, el acceso a la justicia debe ser efectivo. La efectividad en el acceso a la justicia se vulnera cuando el recurso que supuestamente cabría ejercer es meramente teórico, lo que puede derivarse de una tendencia jurisprudencial reacia a su admisión o, en algunos casos, de la ausencia de precedentes que permitan pensar en su operatividad. Además, se desconoce la exigencia de efectividad cuando el interesado en la defensa judicial de sus derechos no está en capacidad de hacerlo por carecer de la asistencia legal necesaria. La falta de efectividad del acceso a la justicia también puede obedecer a factores como el temor generalizado en los círculos jurídicos para asumir ciertas causas.

Otro aspecto relevante es el referido a las barreras para el acceso a la justicia, entendidas no sólo como obstáculos para llegar al órgano jurisdiccional formulando alguna pretensión, sino también a las dificultades para obtener una pronta y justa resolución de la disputa en que una persona se vea envuelta. Algunos impedimentos son de carácter económico, y se traducen en el elevado costo del proceso, en virtud del cual puede resultar sumamente difícil acceder al sistema judicial y hacer uso apropiado del mismo. El problema no reside solamente en la preparación e introducción de la demanda ante el órgano competente, sino en todo lo que implica la actuación en el proceso en todas sus instancias, lo cual comprende la realización de una actividad probatoria que puede consistir en la declaración de testigos, evacuación de experticias, solicitud de informes a entidades públicas o privadas, práctica de inspecciones judiciales, entre otras. Algunas de estas pruebas normalmente generan costos legales o extralegales, que integran lo que podemos denominar los costos del proceso en sentido estricto, a los cuales hay que sumar los derivados de los honorarios de los abogados. Lo dicho constituye un serio obstáculo para que amplios sectores sociales desfavorecidos económicamente accedan a la justicia en condiciones de igualdad. Resulta costoso mantenerse en el litigio y tener la oportunidad real de hacer valer sus razones de hecho y de Derecho. La situación se agrava si consideramos el desbalance que se produce cuando la contraparte en el juicio posee un poder económico mayor, que le permite soportar la duración del juicio e incluso usarla como pretexto para forzar un acuerdo poco justo.

Ello conduce a enunciar otra barrera para el acceso a la justicia, como lo es la dilación judicial. Los obstáculos arriba señalados se agudizan a causa del retardo procesal, que a menudo quiebra la resistencia moral de los litigantes más combativos en la defensa de sus derechos, pero económicamente más vulnerables. Llevadas al extremo, las barreras mencionadas pueden terminar convirtiendo el sistema judicial en el verdugo antes que en el guardián de los derechos. Un obstáculo que se conecta con los factores económicos pero merece tratamiento separado es la corrupción judicial, por cuanto la venalidad de las sentencias o de algunos de los pasos del recorrido procesal, coloca a los más débiles en desventaja, como también a quienes por convicción ejercen el Derecho limpiamente, y ahoga a la justicia y al Derecho como criterio de solución de disputas.

Otro grupo de barreras, íntimamente ligadas a las anteriores, se relaciona con las complicaciones en la regulación de la competencia y los procedimientos judiciales. En la medida en que existen reglas poco claras en cuanto a la competencia judicial para conocer ciertas reclamaciones, se genera una gran incertidumbre que deviene en interminables conflictos de competencia, los cuales a su vez producen retardo en la resolución de la disputa. Adicionalmente, los requisitos procedimentales excesivos pueden dificultar o retrasar la obtención de una decisión sobre el fondo de la controversia. También impide el acceso a la justicia el formalismo que predomina en nuestra cultura jurídica, pues conduce a sobredimensionar el valor de las formas procesales, ignorando el fin que persiguen, y a colocar el apego a la letra de la ley por encima de otras consideraciones interpretativas, vinculadas a los principios generales del Derecho como concreción de la justicia.

El aspecto cultural también puede convertirse en impedimento para el acceso a la justicia. Es especialmente relevante la ausencia de una cultura cívica sólida y generalizada que permita a todas las personas conocer sus derechos y los instrumentos con los cuales los pueden hacer valer, y tomar conciencia sobre la importancia individual y colectiva de acudir a los canales jurisdiccionales en defensa de todo aquello que involucre a su dignidad humana o a su ciudadanía. Además, con frecuencia imperan prejuicios sociales, alimentados por la experiencia cotidiana, que inhiben al ciudadano a acudir a las instancias jurisdiccionales, derivados de la resistencia al establecimiento de relaciones institucionales y de la preferencia por los canales basados en la vinculación personal, que el propio sistema refuerza. En este orden de ideas, otras barreras culturales recaen sobre algunos jueces y demás funcionarios del sistema judicial, que a veces no tienen conciencia de que son servidores públicos y de su deber de realizar una labor eficiente, ni de la igual valía de toda persona, lo cual repercute negativamente en su desempeño, sobre todo respecto de las personas más humildes.

Otras situaciones que imposibilitan el acceso a la justicia, se relacionan con deficiencias en la organización judicial que producen a su vez desigualdades geográficas en el acceso a la justicia, las cuales afectan negativamente a los habitantes de muchas zonas rurales y de escasa concentración poblacional e incluso a los de algunas zonas urbanas. Otras barreras tienen carácter arquitectónico, en la medida en que las oficinas judiciales o de otras entidades integradas al sistema de justicia mantienen un diseño que aleja al ciudadano común y privilegia a los profesionales del derecho o a los propios funcionarios. Igualmente, en algunos casos las barreras en el acceso a la justicia, se basan en condicionamientos legales relativos a la cuantía mínima exigida para interponer ciertos recursos (casación, por ejemplo) o para acceder a órganos judiciales suficientemente idóneos, como también puede suceder con el requisito legal general de la representación o asistencia de abogado para actuar en juicio.

En relación con el acceso a la justicia en la esfera procesal penal, el estudio del papel de la policía es relevante, siendo una omisión frecuente en las reformas de la legislación procesal penal la escasa atención prestada al régimen y a las pautas de acción de la policía, lo cual puede hacer naufragar los propósitos del legislador. Particular importancia reviste la observación de la intervención preventiva de la policía, porque bajo su manto suelen ocultarse prácticas violatorias de derechos humanos de carácter discriminatorio, las cuales, si son toleradas o estimuladas por instancias oficiales, pueden desembocar en un sistema punitivo paralelo, absolutamente carente de las garantías del Estado de Derecho y negador de tales derechos. De igual modo, deben intensificarse los esfuerzos dirigidos a fortalecer al Ministerio Público como director de la investigación penal y como órgano que ha de velar por el respeto a los derechos humanos durante el proceso, lo cual ha de comprender el mantenimiento y la profundización de planes de formación que faciliten la interiorización de la misión del Ministerio Público en el proceso penal.

En suma, es necesario contar con un sistema de justicia y una red de organizaciones públicas y privadas coadyuvantes que garantice a toda persona el conocimiento de las vías disponibles para resolver los conflictos en que sea parte y la posibilidad real de hacer uso de las mismas y de obtener a través de ellas una solución conforme a Derecho. Lo relevante es que las personas tengan a su alcance instrumentos efectivos para la defensa de sus derechos, dirigidos a restablecer el imperio de la ley cuando haya sido desconocido o a salvaguardar los derechos de las personas, como son los derechos humanos. Ha de buscarse, pues, un punto óptimo en el cual las controversias que no sean solventadas por medio de la tolerancia o el arreglo sean adecuadamente canalizables institucionalmente, para evitar que se prescinda del sistema de justicia, no sólo por resignación sino también por el recurso a la autodefensa o a la violencia. Asimismo, el sistema judicial debe proporcionar un nivel de protección de los derechos humanos en virtud del cual quepa afirmar que éstos gozan de una garantía general, pues de lo contrario pasarían a ser enunciados de valor simplemente retórico o normas de cumplimiento ocasional, en la medida en que su inobservancia no pueda ser enfrentada eficaz y regularmente por los órganos jurisdiccionales.

martes, 15 de abril de 2014

ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL, DE DERECHO Y DE JUSTICIA


            Hablar del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición del mismo; en tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a concebirlo como la organización política de una Nación. En el Estado, el Gobierno lo conforman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas, representativas,  encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus aspiraciones.

            En lo que respecta al país, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en el artículo 2, consagra que: "Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Una definición vasta y ambiciosa, que compromete a todos los ciudadanos desde los distintos ámbitos de acción que cohabitan en el país.

            Ahora bien, la Venezuela considerada como Estado Democrático y Social compromete su existencia  con el privilegio que se le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes y lograr el tan anhelado bienestar general. Para garantizar este gran fin, el Estado Democrático, sustentado en la organización política de la Nación, debe estar basado en los principios fundamentales, que se inician con el ejercicio de la Soberanía mediante el mecanismo de la democracia directa y participativa, que garantice la verdadera participación de los ciudadanos en la elección de las autoridades de los entes gubernamentales que van a resguardar tales derechos.

Visto así, el Estado es el instrumento de transformación social por excelencia y sus acciones deben proyectarse en lo posible a alcanzar el bien común, debido a que si no lo hace, lo conduciría a la injusticia, a la inconstitucionalidad. Para lograr ese cometido, el Estado Democrático y Social debe intervenir salvaguardando la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas. Esto implica, además, la búsqueda de la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse u oprima a la otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance; en suma, significa la lucha contra las desigualdades sociales, políticas y económicas.

Del preámbulo constitucional se deduce que el Estado Democrático y Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Por tal motivo, además de establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento y garantía de estos derechos, debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido vulnerados sus derechos humanos.

En concordancia con este planteamiento, sufraga el Estado de Derecho y de Justicia, que viene a constituirse como aquel que está encauzado por la legalidad, lo cual se enlaza con el principio de supremacía constitucional del artículo 7, que establece: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.  Por ello, el Estado de Derecho y de Justicia consiste en que el gobierno se ejerce a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la de la administración pública.

No obstante a ello, en el país, el Estado de Derecho y de Justicia apunta a reforzar la protección constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición de debilidad; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea perniciosa para otros. De allí que, el Estado venezolano es un Estado regido por el derecho. Esta idea del derecho es una representación que pretende que los principios de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social.

Por lo que, el Estado de  Derecho y de Justicia venezolano tiende a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Este derecho está  expresamente reconocido en nuestra Constitución, al consagrar  en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente, en la exposición de motivos proclama la garantía procesal efectiva de los derechos humanos.

Ahora bien, los ciudadanos no solamente tienen derecho a tener el acceso a los órganos de administración de justicia, sino que se les permita ejercer el contradictorio y obtener una decisión dentro de los lapsos procesales establecidos, con las garantías mínimas de un proceso, las cuales están contenidas en el artículo 49 de la Carta Fundamental, donde se establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”; en este sentido, todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna manera intervengan en el mismo, en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo tanto, al encontrarnos en un Estado de Derecho y de Justicia, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. 

Bajo esta óptica de Estado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 85, del 24 de enero de 2002, cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, falla a favor de  de la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), así como los ciudadanos Igor García Juvenal Rodríguez Da Silva, por la violación de derechos y garantías constitucionales que ha posibilitado que numerosísimos Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo C.A., otorguen créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de dominio, denominados: Crédito Mexicano Indexado al Salario, con los cuales se estipulan unilateralmente sus condiciones y limitan al 30% del Salario del Prestatario el monto destinado para el pago de las cuotas mensuales, y al no cubrirse el monto total de la cuota, el remanente es refinanciado automáticamente y de inmediato pasa a engrosar el capital debido (anatocismo), es decir: se capitalizan de inmediato los saldos de intereses no pagados en la cuota mensual respectiva. A juicio de esta Sala, las personas no pueden estar encaminadas a obtener ventajas usurarias, o a realizar contratos (así las partes los acepten) donde una de ellas no corre riesgos y obtiene todas las ganancias, mientras la otra está destinada a empobrecerse. 

Por lo que, la Sala estimó que cualquier actividad sistemática pública o privada, dirigida, en cualquier forma, a proveer de vivienda a quien carece de ella, permitiendo que se cumpla el derecho que concede a toda persona el artículo 82 constitucional, y debido a la obligación compartida que dicha norma establece entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado, para que se satisfaga ese derecho social, convierte a los préstamos para adquirir viviendas, seguras, cómodas, higiénicas, con los servicios básicos esenciales,  en materia de interés social, atinentes al desarrollo del Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia.

En concordancia con estos planteamientos, los profesionales del derecho deben velar porque se cumpla y se respete la Constitución y las leyes, puesto que un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de los ciudadanos y, sobre este particular, debe existir claridad en las actuaciones de todos los abogados. Por lo que, para demandar que nuestros derechos establecidos en la Constitución se cumplan, debemos conocer el ordenamiento jurídico y, a través de las mismas herramientas que nos da nuestra Carta Magna, tales como la acción de tutela, el derecho de petición, el acceso a los órganos de justicia, el debido proceso, entre otros; exigirle a nuestros gobernantes y entes administradores de justicia, el respeto y la garantía de ese resguardo. Por tal razón, es importante que sepamos que tenemos derechos y que estas acciones existen, para poder exigir que esos derechos se nos sean respetados. En definitiva, se puede afirmar que el bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, el cual existe como garante del bien común, manteniendo el principio de legalidad al servicio del hombre, basado en los principios de justicia social,  respeto a la dignidad y, fundamentalmente, a los derechos humanos.

 

 

viernes, 27 de diciembre de 2013

¿Poner o colocar?


            De manera reiterada, oímos en los diferentes medios de comunicación y conversaciones  cotidianas con distintas personas, un infundado temor a utilizar el verbo “poner” y, en su lugar, apelan al verbo "colocar", creando frases verdaderamente cómicas. Y sus defensores, tal vez por ignorancia, utilizan argumentos traídos de los cabellos como "las únicas que ponen son las gallinas".
Por considerarla de interés, transcribo a continuación una columna publicada por Soledad Moliner que trata apropiadamente el tema:
"La siguiente es una antología elaborada con ayuda de mis alumnos y de algunos lectores, donde el verbo colocar ha desplazado artera e incorrectamente al verbo poner. Casi todas proceden de medios de comunicación:
"Me coloca al borde de la quiebra"
"A la bebé la colocaron Valentina"
"Eso me colocó a pensar"
"Ella se colocó brava"
"La debo colocar en práctica"
"Esta tarjeta es para que no le coloquen problemas al entrar"
"Me colocó en ridículo"
"Voy a colocar la queja"
"Esas cosas me colocan nervioso"
"No pude asistir, porque mi mamá se colocó enferma"
            La lista podría hacerse interminable ("me coloqué rojo", "colocamos mucha atención", entre otras), porque los hispanohablantes ingenuos han creído que es mucho más elegante el empleo de "colocar" que el de "poner". Parte del encanto de una lengua son sus matices. Colocar es un matiz de poner, así como guisar es una precisión de cocinar. Por eso no son sinónimos, y a menudo es una barbaridad sustituir "poner" por "colocar".
En su acepción más amplia, según don Rufino J Cuervo, colocar es "poner en el lugar debido". La Real Academia dice algo semejante. Así, pues, colocar no es simplemente poner, sino poner donde corresponde. De manera que nadie se coloca colorado, ni enfermo. En cambio, aquella lamparita hay que colocarla en la mesa roja, porque en la verde se ve mal. Otras dos acepciones específicas de colocar: 1) Invertir dinero, acciones o valores ("Coloqué plata al tres por ciento"). 2) Acomodar a una persona en un empleo ("Mi hermano se colocó en el Senado").
Como norma general, evite el uso de "colocar" y juéguesela con "poner": “hay menos posibilidades de meter las patas y ponerse colorado”.  Además, conviene hacerlo ya mismo, antes de que el virus contamine a toda la familia: "Hay que poscolocar la cita", "No es bueno antecolocar los intereses personales a los de la patria". Y aquí pongo término a esta columna y coloco el punto final."
 

sábado, 6 de abril de 2013

La actividad administrativa en Venezuela


La actividad administrativa ha sido definida como el conjunto de actividades que son cumplidas por el Estado, a través de sus órganos administrativos, las cuales tienen por finalidad satisfacer intereses colectivos e individuales, en forma directa o indirecta, para lograr el bienestar general.  En razón a ello, la actividad administrativa en el país tiene como objetivo principal dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y demás leyes que rigen la materia. Es importante destacar que a partir del texto constitucional de 1999, se han aprobado nuevas leyes y se han nombrado comisiones, tales como la Comisión Presidencial para la Transformación de la Administración Pública Nacional (2002) con el propósito, entre otros, de “diseñar el nuevo modelo de Administración Pública Nacional”. Cinco años después, fue anunciada una nueva “transformación sustancial de los principios y lineamientos de funcionamiento y organización de la Administración Pública; del sistema de planificación y de articulación de la acción del Estado con los distintos actores públicos”, orientada, en esta ocasión, a la construcción del socialismo.

En correspondencia con ello, la Ley Orgánica de Administración Pública vigente (LOAP-2001) señala como principal objetivo de la organización y el funcionamiento de la Administración “dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial, garantizar a todas las personas el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”; así como también, establece para el desarrollo de las actividades de la Administración, “los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

Del mismo modo, es interesante destacar que las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, retoma como problema el mejoramiento de “los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública”. Para ello anuncia una estrategia que consistía en: “propiciar la coherencia organizativa, funcional, procedimental y sistémica de los órganos públicos; incrementar los niveles de capacidad y conocimiento del funcionario público; implementar la simplificación de trámites administrativos a todos los niveles; instaurar y aplicar sistemas de evaluación de gestión de organismos y funcionarios y promover los principios de coordinación y cooperación inter-orgánica de la administración pública a todos los niveles”.

            Como se puede notar, estos instrumentos jurídicos de la Patria dan fe de los esfuerzos por la reorganización del aparato público” en dos sendas: por un lado, las reformas en el ordenamiento jurídico que regulan el funcionamiento y las relaciones de las diferentes Instituciones de la Administración Pública (nivel macro) y; por otro, los esfuerzos puntuales que se emprenden en cada una de las Instituciones para la optimización de sus procesos internos (nivel micro)”. Además, muestran el panorama que configura el enfoque actual que debe investir a la actividad administrativa en Venezuela, la cual se enfrenta a un reto capital: responder a las demandas sociales con eficacia, manteniendo unos mínimos niveles de calidad en un contexto de creciente servicio a la gente.

No obstante, en el seno de las organizaciones humanas se hace necesaria la recuperación de los valores éticos como referentes de su actuación; puesto que, no basta solo con que las leyes se dicten, es necesario que se cumplan o se ejecuten, lo cual se produce a través de las actividades administrativas. Bien es sabido que las estructuras económicas y políticas son instrumentos al servicio del hombre, así como también la Administración Pública, la cual debe promover los derechos fundamentales y hacer posible un ambiente de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio público. Cuando se pierde de vista el carácter instrumental de las instituciones y los únicos aspectos que sobresalen son los mercantiles, entonces la lucha por los derechos fundamentales del hombre no puede menos que experimentar un claro retroceso. Tal como lo indican Bonilla, García y Rupérez (2002), la actividad administrativa parece sumida en un perenne proceso de ‘reestructuración’ necesario tras un diagnóstico ya suficientemente conocido y altamente debatido: organizaciones mal concebidas y peor estructuradas, con gente poco capacitada y desmotivada, mal recompensada, en fin, con un modelo de ‘ineficiencia’ que es reconocido hasta por los propios líderes gubernamentales paradójicamente responsables de la gestión de dichos organismos. 
 
 En virtud de tales planteamientos, la idea de servicio a la colectividad, a la sociedad, en definitiva, a los demás, es el eje central de la administración pública y debe conectarse con una administración compuesta por personas convencidas de que la calidad de los servicios que se ofertan tienen mucho que ver con el trabajo bien terminado y que es necesario encontrar los intereses legítimos de los ciudadanos en los múltiples casos que hay que resolver. En este sentido, contribuir a la administración que demanda el Estado Social y democrático significa, en última instancia, asumir el protagonismo de sentirse responsables, en función de la posición que se ocupe en el engranaje administrativo, para sacar adelante los intereses colectivos.